martes, 22 de octubre de 2013

Veinte motivos para que un padre contrate a un detective privado

Los 20 motivos que justificarían la contratación de un detective privado en casa:
1. Cuando los padres temen que la conducta de sus hijos menores de edad, voluntaria o involuntaria, puede traerles consecuencias graves de tener que responder con el patrimonio familiar, por su responsabilidad civil subsidiaria.
2. Cuando los padres preguntan a sus hijos cosas importantes sobre sus actividades y los hijos no contestan o contestan con mentiras o evasivas.
3. Cuando los hijos abandonan la casa, sin dar ninguna explicación y los padres no los encuentran, en los lugares donde deberían o podrían estar.
4. Cuando sufren un grave acoso escolar o «bullying» por parte de sus compañeros, o cuando sus hijos lo realizan, contra otros jóvenes.
5. Cuando los hijos tienen huellas de haber recibido malos tratos, físicos o mentales y los padres, desconocen el origen y los motivos.
6. Cuando los hijos dan respuestas incongruentes evasivas o mantienes profundos silencios, sobre sus preocupantes signos externos, que denotan violencia activa o pasiva, consumo o tráfico de drogas, alcohol, etc.
7. Cuando los hijos pasan muchas horas, desde la salida de la escuela, hasta que vuelven a la casa, sin querer explicar sus actividades. O si pasan los fines de semana fuera de casa, sin querer decir dónde, ni con quien han estado.
8. Cuando aparecen signos se depresión y trastornos emocionales producidos por causas exógenas indeterminadas.
9. Cuando dicen que se van a dormir a casa de un amigo pero los padres comprueban que allí no han ido.
10. Cuando ocurre un embarazo no deseado en hijos menores de edad.
11. Cuando se producen accidentes automovilísticos, agresiones, violencias, con daños físicos o materiales, realizados a terceros o por terceros.
12. Cuando los hijos faltan reiterativamente a la escuela sin ninguna justificación, falsifican las notas de asistencia y los resultados escolares. Los padres no saben donde están, durante esos tiempos y tienen que enterarse.
13. Cuando manejan más dinero del que los padres les dan, para su gastos semanales, gastando mucho en ropas, electrónicos, viajes y sitios de diversión, para lo cual inventan gastos extras, cogen dinero o tarjetas de crédito a sus padres y desaparecen de la casa cosas de valor.
14. Cuando aparecen problemas derivados del mal uso o adicción al Internet, y los padres sospechan que detrás del Internet, hay personas mayores intentando pervertirles.
15. Cuando roban medicinas a sus padres o en las casas de los amigos, para producir drogas,
16. Cuando frecuentan la noche y regresan a la casa en malas condiciones físicas o con síntomas de intoxicación por alcohol o drogas.
17. Cuando se han metido o estén al borde de meterse en problemas que tengan repercusiones de responsabilidad civil, penal o económica.
18. Cuando los padres sospechan que andan con pandilleros o amigos de costumbres delictivas, en sectas o asociaciones peligrosas, bien como miembros, reclutadores o dirigentes.
19. Cuando sufren un cambio brusco en su relación y comunicación familiar, de amistades o de estudios.
20. Cuando aparecen síntomas o huellas de trastornos en su físico y en la alimentación, producidos por la anorexia, bulimia, etc.

Las investigaciones relacionadas con la inteligencia competitiva estratégica aumentan un 54% con la crisis

AET presenta denuncias contra los taxistas por “competencia desleal” en el transporte escolar

La Asociación de Empresarios de Transporte (AET) ha presentado este jueves denuncias ante la Consejería de Educación, el Cabildo de Tenerife, la Dirección General de Tráfico y la Guardia Civil por la “competencia desleal” de los taxistas en el transporte escolar.
Este colectivo, que ha contratado a detectives privados para seguir el proceso, insiste en que no se cumplen los requisitos legales que marca el Real Decreto de noviembre 2011, y muestra su “preocupación” por la “inseguridad” de los menores, ya que los vehículos no están adaptados y viajan sin acompañante.
Su presidente, Ignacio de La Paz, afirma incluso que muchos vehículos no han pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para transporte escolar, ni disponen de seguro, y acusa a Educación de “mantener rutas de forma continuada y habitual a sabiendas de su ilegalidad”.

La Justicia avala usar detectives privados ante bajas laborales sospechosas

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa. El uso de detectives privados para descubrir a empleados mentirosos tiene respaldo judicial. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid avala que la empresa Altadis contratara a uno de estos profesionales ante las sospechas de que la baja médica de un trabajador era falsa. El empleado fue pillado mientras realizaba en el jardín de su casa tareas de albañilería y bricolaje para las cuales utilizaba y cargaba herramientas, iba y venía conduciendo su coche, y llevaba bolsas con compras en ambas manos, a pesar de que su supuesta lesión era en un brazo. Tanto el juzgado de instancia como el TSJ avalaron su despido procedente, rechazando los razonamientos del trabajador sobre violación del derecho fundamental a la intimidad o uso excesivo de las facultades empresariales de vigilancia y control de los trabajadores. El TSJ insiste en que la medida está justificada y señala que el informe de la agencia de investigación sirve de prueba incriminatoria. Recuerda que, aun cuando los trabajadores tienen los mismos derechos fundamentales que el resto de ciudadanos, "el marco de la relación laboral determina que los términos de dicho reconocimiento sea más restrictivo" en favor del ejercicio de las "facultades empresariales que derivan del mismo contrato de trabajo y de la libertad de empresa entre las que se encuentran la organización del trabajo, el control de su cumplimiento y, en su caso, la sanción por los incumplimientos". Límites para los detectives Eso sí, advierte de que los detectives "no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, ni utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones". Además, "están obligados a guardar riguroso secreto y sólo pueden facilitar datos a quien les contrata y a los órganos judiciales y policiales competentes".

Los grandes almacenes ‘infiltran’ a detectives entre sus empleados para acabar con la oleada creciente de robos de productos: las pérdidas se cifran en 60.000 euros al mes

Los grandes grupos de la distribución en España están recurriendo a detectives privados 'infiltrados' entre los propios trabajadores para cortar de raíz el aumento de robos y hurtos en sus compañías. Se trata de sustracciones registradas incluso en los propios almacenes.
Según ha sabido El Confidencial Digital en fuentes del sector, el aumento de los casos de hurtos dentro de las empresas ha llevado, sobre todo a los grandes de la distribución en España, a contratar a especialistas en investigación privada para acabar con el elevado nivel de pérdidas económicas que les genera la desaparición de productos.
El recurso a los detectives se ha producido tras indagaciones internas que se demostraron infructuosas. Mientras tanto, la sangría de las empresas iba en aumento. Los números rojos han llegado a alcanzar los 60.000 euros al mes en el caso concreto de una de las más conocidas grandes superficies del país.
Aumento de un 23% de los robos y hurtos
El descontento a nivel laboral y personal, así como la situación económica existente y la posibilidad de obtener ingresos extras de manera fácil y continuada, son algunos de los móviles apuntados por los investigadores sobre los empleados que cometen hurtos en sus propias empresas.


jueves, 19 de septiembre de 2013

Récord de morosos en España



La crisis actual es fruto de los excesos anteriores y de la falta de control a la hora de conceder préstamos. Esta es una evidencia. La otra es que a causa de estos dos factores la tasa de morosidad en España es la más alta de los últimos diez años. Así lo revela un estudio de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef), que sitúa esta tasa entre las entidades de crédito y las grandes compañías en el 2,54%, el triple que el año pasado y la cifra más alta desde abril de 1998.



El citado informe de Asnef sitúa en 22.762 millones de euros el importe global de la deuda que hogares y empresas españolas tienen con bancos, cajas y grandes compañías. El grueso de esta cantidad, el 33%, corresponde con préstamos hipotecarios derivados de la burbuja inmobiliaria vivida por el país en los últimos años.



La firma consultora considera moroso a todo aquel, particulares o compañías, que evidencie impagos transcurridos tres meses desde el vencimiento de los plazos. Así, el saldo deudor medio por operación está fijado en 2.932 euros en el caso de personas y de 16.136 euros en las operaciones de empresas.


Esta situación aboca a muchas entidades financieras al riesgo de ver peligrar su liquidez ante la falta de ingresos derivada de la morosidad. Por eso es necesario un estricto control en la concesión de créditos tanto a particulares como a empresas.


Para ello se puede contar incluso con el servicio de especialistas que verifiquen la solvencia de los demandantes de créditos, tanto con fines hipotecarios como para financiar el consumo particular, modalidad relativamente novedosa de préstamos que ya alcanza en las estadísticas de morosida de Asnef el 8%.



Si bien las entidades financieras cuentan con filtros y requisitos de cara a la concesión de préstamos, éstos no requieren más que una última garantía de reembolso, sea monetaria o en bienes inmuebles. Los servicios de los detectives no sólo refuerzan estos requisitos sino que además son fiables de cara a acuerdos inter empresariales o entre particulares.



La acción de los detectives se encamina a la obtención de todas las pruebas posibles que evidencien la situación económica de la persona o compañía objeto de investigación. El resultado final se formaliza mediante un detallado informe que incluye una pormenorizada relación de las diferentes vías de ingresos del investigado, incluyendo desde la participación en empresas hasta la capacidad económica de éstas.

CLEVER PARTICIPA EN LA DETENCIÓN DE DOS TRABAJADORES QUE ESTAFABAN A SU EMPRESA

Barcelona. (EFE).- Los Mossos d’Esquadra han detenido en Calafell (Tarragona) a los directores de ventas y de comercial de una empresa de Montcada i Reixac (Barcelona), ambos de 29 años y de nacionalidad española, por estafar a su propia compañía desviando género para revenderlo fraudulentamente.
PALABRAS CLAVE
En la operación también han sido arrestadas las compañeras sentimentales de los trabajadores, acusadas de un delito de receptación, según ha informado hoy la policía catalana. 

La investigación se inició a raíz de la denuncia del gerente de la empresa, dedicada a la venta de bisutería y artículos de regalo de importación, que sospechaba que trabajadores de la misma compañía podían estar detrás de la pérdida de género y de clientes habituales que sufría inexplicablemente desde hacía meses. 

Según los Mossos d’Esquadra, los detenidos, Alejandro C.B. y José María B.O., vecinos de Ripollet (Barcelona), aprovecharon los contratos que habían hecho por su condición de director de ventas y de comercial para restar clientes a la empresa de Montcada ofreciéndoles el material a un precio más bajo. 

Habían llegado a crear diversas empresas fantasma fraudulentas a nombre de sus parejas, que se dedicaban a vender, a precio más bajo, artículos que clientes de la empresa habían devuelto. 

En otras ocasiones, desviaban género utilizando datos de clientes de forma ilegal, motivo por el que también se imputa a Alejandro C.B. un delito de usurpación del estado civil. 

Alejandro C.B. y José María B.O. tenían su centro de operaciones en Calafell, donde almacenaban todo el material desviado de forma ilegal. 

En la entrada y registro del local, se pudieron recuperar numerosos artículos que el gerente de la empresa reconoció como suyos, así como cajas con el nombre de la compañía. 

Los detenidos pasaron el día 19 a disposición del juzgado de instrucción en funciones de guardia de El Vendrell (Tarragona).

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Invalidez Permanente desacreditada por detectives



ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre reconocimiento de un grado mayor de incapacidad permanente al reconocido por el INSS, contra INSS, TGSS, FRATERNIDAD-MUPRESPA, PROGRESALIA SL, se celebró el juicio y el 3 de octubre de dos mil cinco se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) D. Juan Alberto , nacido el 28/11/78, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como profesión habitual la de peón de la construcción.

2º)El actor, tras sufrir un accidente de trabajo el 29/6/04 mientras trabajaba para la mercantil Progresalia S.L., fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de dicha contingencia mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16/12/04, concediéndosele la oportuna prestación a cargo de la mutua La Fraternidad, con la que dicha mercantil tenía concertados los riesgos profesionales.

3º)Disconforme con dicha resolución, formuló contra ella reclamación previa con fecha 21/2/05, resuelta en sentido desestimatorio con fecha 15/3/05.

4º)El actor padece las secuelas de fractura de extremo distal de radio derecho, en paciente diestro. Artropatía degenerativa postraumática con pinzamiento de la interlínea articular radio- escafoidea. Alteraciones secuelares. Trastorno paranoide de la personalidad.

Tiene limitada la movilidad de la muñeca en la flexión dorsal 60º, desviación cubital 30º, flexión palmar 50º y desviación radial de 25º.

5º)El actor fue visto los días 14 y 15 de septiembre de 2005 recogiendo material de construcción, cargar y descargar un vehículo particular, así como coger cajas de azulejos.

Se da por reproducido a estos efectos el informe de detectives que obra en el ramo de prueba de la mutua demandada."





TERCERO.- El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por la FRATERNIDAD-MUPRESPA representada por el letrado Sr D. Rafael Martínez Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda del actor, que solicitaba ser reconocido en I. Permanente Total, desde la situación de I. Permanente Parcial reconocida por el INSS, recurre dicho actor en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 LPL EDL 1995/13689▼ art.191 .b EDL 1995/13689 art.191 .c EDL 1995/13689 .

SEGUNDO.- Con correcto amparo procesal, invocando el apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral EDL1995/13689 , se solicita redacción alternativa del hecho probado quinto , citándose en apoyo de la pretensión de revisión el informe de detective obrante a los folios 126 y siguientes. No ha de accederse a la pretensión de revisión por dos razones. Una primera es que no tienen virtualidad revisoria los informes de detectives privados .

La información privada y confidencial proporcionada por escrito a su cliente por una agencia de detectives privados , y que constituye una prueba testifical impropia, incluso cuando su contenido es ratificado y aclarado por el informante en presencia judicial convirtiéndose, por tanto, en prueba testifical propia, no constituye prueba documental, pues al basarse los informantes para su confección por escrito en los conocimientos obtenidos por su conexión directa y personal con los hechos, se trata de una verdadera prueba testifical.

Según constante doctrina ya antigua, pero vigente, del Tribunal Supremo, en STS de 26 diciembre 1986 ; 13 abril 1991 EDJ1991/3787 ) y 22junio 1991 EDJ1991/6725 , no puede prosperar la revisión de hechos propuesta por el recurrente, cuando la misma se basa en el mismo documento tenido en cuenta por el juzgador de instancia. Significando tal doctrina que la valoración de la prueba, en este caso documental, debe realizarse por el Juez de lo Social, tal y como establece el artículo 97.2 de la LPL EDL1995/13689 , y que tal valoración o interpretación judicial debe prevalecer, en principio, sobre la que pueda pretender realizar la parte suplicante.

Ahora bien, si lo que pretende el recurrente es poner de manifiesto el error del juzgador por haber realizado una interpretación del mismo totalmente ilógica, absurda o irracional no habría inconveniente alguno en que, en dichos casos, pueda la Sala acceder a la revisión solicitada, si se acredita dicho error u omisión, cosa que aquí no ocurre ya que en la sentencia se hacen constar los hechos obtenidos de dos medios de prueba, el informe de detectives y la testifical de quien elabora el informe, dando por acreditado que el actor los días 14 y 15-9-05 recogía material de construcción, cargaba y descargaba un vehículo particular, cogía cajas de azulejos, valoración de dos medios de prueba realizado dentro la lógica sin realizar ningún tipo de retruecano lógico para alcanzar la conclusión fáctica adoptada. No acontece lo mismo con el hecho alternativo propuesto, el cual amen de incluir juicios de valor ("portando siempre material de poco peso" "descartandose..."), incurre en conclusión ilógica pues, es mas que notorio que las cajas de azulejos pesan y, que el actor no pasaba simplemente por ese lugar donde se obraba. Hubiera sido conveniente el visionado del CDROM del f. 126 vto., aunque de su no visionado hubiera posible deducir conclusiones en la valoración de la prueba de tal actitud procesal, ya que pudo la parte actora exigir que el mismo se visionase, y no lo hizo. Se le dio traslado de la prueba documental, incluido los folios 126 y ss, y el actor nada manifestó.

En segundo lugar no ha de accederse a la pretensión de revisión pues no se revela error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, a quien corresponde la tarea de valoración probatoria,

ex art. 97.2 de Ley Procedimiento Laboral EDL1995/13689 y sin evidencia de error no procede la sustitución del objetivo criterio de valoración de la juez, que no se encuentra vinculado por informe alguno, sino que ha de valorar las pruebas en su conjunto, por el más subjetivo de parte.

TERCERO.- Por el tramite procesal del apartado c) del artículo191 LPL EDL1995/13689 , se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 de laLGSS , entendiendo que al actor ha de serle reconocida la prestación por I. Permanente Total.

Los rasgos configuradores de la invalidez permanente en nuestro Sistema de Seguridad Social, según es de ver en el art. 136 de la Ley General de la Seguridad Social EDL1994/16443 son:

a) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables («susceptibles de determinación objetiva»), o lo que es lo mismo, que se puedan demostrar o constatar médicamente de forma indubitada, no cabiendo por ello estar ante meras manifestaciones subjetivas del interesado.

b) Que sean previsiblemente definitivas, esto es, y como destaca reiterada doctrina judicial, incurables, irreversibles, «siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta difícil la absoluta certeza del pronóstico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad».

c) Que las reducciones sean graves disminuyendo o anulando la capacidad laboral. Nuestro Sistema de Seguridad Social tiene un carácter esencialmente profesional en el que destaca la valoración no sólo de las lesiones y limitaciones en sí sino también su incidencia en el menoscabo funcional u orgánico.

Por otra parte, ha de conectarse a los requerimientos físicos exigidos por la profesión habitual (para la incapacidad permanente total). En este sentido es reiterada la jurisprudencia (Sentencias del TS de 24-7-1986 EDJ1986/5378 y 9-4-1990 EDJ1990/3984 ) la de que, a los efectos de la declaración de invalidez permanente en el grado de total, debe partirse de los siguientes presupuestos:

a) La valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.

b) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.

c) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual de un trabajador implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere «riesgos adicionales o superpuestos» a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a «una continuación de sufrimiento» en el trabajo cotidiano.

d) No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas y sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas «menos importantes o secundarias» de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta, siempre que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y conserve una aptitud residual que «tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro».

e) Debe entenderse por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificada para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en la movilidad funcional.

Pues bien, aplicadas estas consideraciones al caso de autos resulta a tenor del relato de hechos probados, no modificados, que el actor, de profesión peón de la construcción, padece una patología derivada de las secuelas de fractura de extremo distal de radio derecho, en paciente diestro, así como artropatía degenerativa postraumática con pinzamiento de la interlínea articular radio-escafoideas, alteraciones secuelares, y trastorno paranoide de la personalidad; teniendo limitada la movilidad de la muñeca en la flexión dorsal 60º, desviación cubital 30º, flexión palmar 50º y desviación radial de 25º, y que no le limitan para el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión habitual (f.50), y que además no le impide la realización de las fundamentales tareas de albañil, como por otra parte así viene ocurriendo en los últimos tiempos (vid.f. 126 y ss), según relata la sentencia recurrida, que es confirmada en su integridad con desestimación del recurso formulado.

FALLO

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D Juan Alberto contra la sentencia dictada el 3 de octubre dos mil cinco por el Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla , recaída en autos sobre reconocimiento de mayor grado de incapacidad permanente, promovidos por la recurrente contra INSS, TGSS, FRATERNIDAD-MUPRESPA, PROGRESALIA SL, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.



Escrito por cleverdetectives el 12/04/2012 17:16 | Comentarios (0)

El intrusismo en el sector: cómo evitar contratar a un detective que no lo es




Cuando se requieren los servicios de un detective, es importante asegurarse de que a quien contratamos es un profesional legalmente autorizado, puesto que hay cerca de un 20% de intrusismo en el sector. En el caso español, la investigación privada está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, según la cual sólo los detectives privados habilitados por el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, pueden ejercer la profesión.

El investigador privado es un profesional cualificado que ha superado la diplomatura universitaria de Criminología, en la que, entre otros, habrá adquirido conocimientos de Derecho, técnicas de investigación, economía e imagen y sonido.

Además, todo detective posee una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) que acredita su condición, y que se le puede requerir en cualquier momento. El número de su licencia deberá aparecer en todos los informes, cartas y demás documentos que emita. La comprobación de la legalidad de un detective privado es especialmente importante cuando, en un juicio, se aportan como prueba sus informes, considerados como periciales. Asimismo, para conocer si un detective privado se encuentra habilitado como tal, se puede consultar por escrito a la Unidad Central de Seguridad Privada (Sección Operativa de Detectives)



Escrito por cleverdetectives el 12/04/2012 17:11 | Comentarios (0)

Funciones del Detective



• Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:



a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.



b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los

legitimados en el proceso penal.



c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.



• A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito

económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o

social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.



• En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies

comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un año de prisión y a dos multas de tres meses a tres hombres que fingieron que un accidente de tráfico en el que uno de ellos perdió una pierna ocurrió de forma distinta a la real para así cobrar el seguro

La sentencia señala que los hechos ocurrieron en la pedanía murciana de Sangonera la Seca el 11 de mayo de 2003 en el transcurso de una celebración familiar en la que se utilizó un vehículo todoterreno que estaba retirado de la circulación y al que se le había colocado una plataforma para que sirviera como carroza.
Durante un paseo, el vehículo volcó, y uno de los acusados, R.M., que viajaba sobre la plataforma, quedó atrapado, lo que le causó tan graves heridas que tuvieron que amputarle la pierna derecha por encima de la rodilla.
Según la sala, tras producirse el percance, el también acusado A.C., abogado de profesión y amigo del anterior, y el tercer denunciado, G.R., "se concertaron" con el herido "para crear la apariencia de que el accidente había sobrevenido de modo distinto a lo verdaderamente ocurrido".
Intentaron aparentar que el suceso se había producido por el atropello de R.M. por un camión y semirremolque propiedad de G.R., quien dio parte a su compañía, Groupama Plus Ultra, aseguradora que pagó 50.000 euros al accidentado, 7.500 al hospital Virgen de la Arrixaca, de Murcia, por la asistencia prestada, y 25.300 a una empresa de ortopedia por la pierna artificial.
La estafa fue descubierta con la investigación llevada a cabo por un detective privado, quien, al conectar con vecinos de la zona, fue informado de la realidad de los hechos, por lo que R.M tuvo que devolver el dinero recibido.
"El muñidor de la trama -dice la Audiencia- fue A.C., cuya cualificada formación le permite comenzar a fraguarla en el centro hospitalario" donde estaba ingresado el herido.
La sentencia condena a cada uno de los acusados a tres meses de multa, con cuotas diarias que van de 2 a 6 euros, por un delito de simulación de delito, y a un año de prisión y a multa de tres meses por un delito de estafa.

El informe pericial del detective privado



La evolución de la actividad profesional del detective privado en los últimos años ha sido de gran relevancia. Antes relegado únicamente a las investigaciones referentes a temas de familia y, hoy en día, inmerso en la obtención de información sobre aspectos tan distintos como el blanqueo de capitales, la estafa, el delito urbanístico, el fraude a la Seguridad Social, etc.
Todo esto nos ha llevado a que los requisitos para poder ejercer como detective privado en España se hayan endurecido. Hace unas décadas, era suficiente carecer de antecedentes penales y solicitar una autorización administrativa. Actualmente, hay que estar en posesión del Bachiller Superior y superar tres años de estudios en la Universidad. Esto ha implicado que los detectives privados de hoy en día tienen una mayor formación, siendo incluso la cualificación de un detective español muy superior a la del resto de sus colegas europeos. La sociedad ha evolucionado a una velocidad de vértigo y los detectives privados se han visto en la necesidad de evolucionar a la misma velocidad e incluso intentar, en muchos casos, anticiparse a lo que tiene que venir.

Las nuevas formas de delincuencia nos están ayudando a posicionarnos como auténticos expertos en la obtención, manejo y difusión controlada de la información. Pero toda esta información, en última instancia, debemos reflejarla en un informe escrito que será entregado a nuestro cliente, y que en muchas ocasiones será empleado como prueba en los Tribunales de Justicia. Es por eso que la elaboración del informe escrito es la culminación de la investigación. Es el documento que, además, sirve para valorar el trabajo desempeñado por el detective privado; sin embargo, no existe un modelo al que los profesionales de la investigación nos podamos acoger, sino que se ha ido estructurando y desarrollando junto con la evolución de la profesión.

Es por todo esto que la elaboración del presente artículo sólo pretende, de manera sencilla, explicar cómo debe ser un informe escrito, cómo debe estar estructurado, cuáles deben ser sus contenidos, etc., sin que sirva, en ningún caso, como Catecismo, pero sí como una guía de consulta al resto de los colegas y una materia de formación para los futuros detectives privados.

1. Concepto:
Según la Real Academia de la Lengua, un informe es la descripción oral o escrita de las características y circunstancias de un suceso o asunto, pero la propia Academia da otra definición más cercana a la profesión del detective privado, diciendo que el informe es la exposición total que hace un letrado o el fiscal ante el Tribunal que ha de fallar en un proceso. Cogiendo como referencia estos dos conceptos, podemos elaborar un tercero que nos explique de forma sencilla el concepto de informe aplicado al detective privado. El informe es aquel documento escrito donde se exponen todas las circunstancias de la investigación y que sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso o ante el cliente.

El primer aspecto relevante de esta definición es el hecho de que nos diga que el informe es un documento escrito. Esto tiene varias connotaciones importantes que deberemos tener en cuenta cuando forme parte de un proceso judicial. Por un lado, que una vez redactado, firmado, sellado y entregado, no podremos hacer ninguna modificación. Únicamente podremos adjuntar anexos u otro informe posterior si acompaña al escrito de interposición. Solicitud de pruebas. 1. Sólo podrán acompañarse al escrito de interposición los documentos que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 270 y que no hayan podido aportarse en la primera instancia.Por otro lado, su contenido deberá estar perfectamente estructurado, claro en sus exposiciones y riguroso en la información.

Otro de los aspectos de interés de dicho concepto es el hecho de que determine que el informe es donde se exponen todas las circunstancias de la investigación. ¿Qué quiere decir esto? Que todos los aspectos referentes a la investigación que nos ha sido encomendada deberán formar parte del contenido del informe, y no nos referimos exclusivamente a la redacción escrita, sino también a los medios de prueba (grabaciones en vídeo, fotografías, documentos, etc.). Finalmente, hay que explicar el hecho de que el informe sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso. En muchos procesos judiciales, el informe presentado por el detective privado es la prueba más contundente con que cuentan los letrados, y por esto mismo, debe ser un documento muy trabajado y de calidad.

Si bien es cierto que no todos los informes forman parte del proceso jurídico, no es menos cierto que los informes deben ser redactados con el mayor rigor posible, con independencia de la persona física o jurídica que sea su receptor final. Asimismo, sin importar el destino que se le vaya a dar (jurídico, elemento de negociación, privado, etc.). Si el informe es un elemento de capital importancia como prueba en el procedimiento judicial, este debe ser ratificado por el detective privado en la vista oral; es decir, el informe sin la ratificación del detective privado no es válido, de igual manera que un detective privado no pude declarar en un juicio sin haber entregado antes un informe que acredite su declaración. No podemos olvidar que el detective privado está considerado como un testigo cualificado, pero que a su declaración debe ir acompañado siempre un informe escrito. Si analizamos bien la última definición que hemos empleado para clarificar lo que es un informe escrito, debemos hacer hincapié en tres aspectos importantes.

2. Características del informe:
El informe del detective privado debe contar con unas características concretas. Todas ellas tienen su razón de ser y, por tanto, deben ser de obligada aplicación.

a) Estructura: El informe debe contener una estructura determinada, que en ningún caso deberá ser rígida, ya que dependiendo de su contenido deberá estructurarse de una manera u otra.
b) Original: El informe debe ser original en su redacción, evitando en la medida de lo posible el famoso corta y pega. En caso contrario, nos podremos encontrar en la situación de encontrar datos referentes a otras investigaciones o información errónea.
c) Objetivo: El contenido de un informe debe ser completamente objetivo. Se debe transcribir la información de que se dispone de manera imparcial, sin emitir juicios de valor o comentarios intencionados. Es importante recordar que no realizamos una investigación para darle la razón al cliente, sino para dar valor de prueba a unos hechos concretos.
d) Cronológico: La redacción de los hechos de que se informa deben ser cronológicos, es decir, de más antiguos a más recientes, sin que haya saltos en el tiempo. Al informe podemos ponerle tantos apartados como consideremos necesarios, pero los hechos que se redacten en cada uno de ellos deben ser cronológicos en el tiempo.

3. Estructura de un informe:
Un informe debe tener una estructura concreta, acorde al tipo de investigación y a su contenido. Como hemos dicho anteriormente, no debe ser en ningún caso rígida, sino que debe acomodarse al contenido de la investigación. En cualquier caso, hay dos datos generales que siempre deben aparecer. Por un lado, el número de expediente debe estar reflejado en cada una de las hojas (pie de página por ejemplo), y todas las hojas deben estar numeradas. La estructura tipo de un informe de un detective privado es la que a continuación se detalla.

a) Portada: Todo informe debe tener una portada, en la cual podrán aparecer diferentes datos que nos ayuden a una rápida identificación del asunto encomendado. Dentro de estos datos podemos citar los siguientes:
- Logotipo, nombre del despacho profesional y el número de licencia.
- Dirección y datos de contacto del despacho profesional y de su detective titular.
- Si se pertenece a alguna Asociación, Sociedad o Colegio Profesional, se podrá hacer referencia a ello, incluyendo si se estima oportuno, el logotipo correspondiente.
- El número de expediente que le hemos asignado al informe. La composición de dicho número es a elección del propio detective privado, pero en todo caso debe ser correlativo con el resto de expedientes. Sirva a modo de ejemplo el siguiente: Expediente 28/06/0001/2010, donde el 28 es el inicio del código postal donde está ubicado el despacho, en este caso Madrid. El 06 es el mes en que el informe fue concluido, en este caso junio. El 0001 es el número de informe. Y, finalmente, el 2010 al año que corresponda. Es importante señalar que dicho número de expediente deberá coincidir con el que se refleja en el Libro Registro.
- La fecha en la que se concluye el informe. Esta fecha no tiene por qué coincidir necesariamente con la fecha de finalización de la investigación.
b) Segunda hoja: En la segunda hoja del informe deberán quedar reflejadas una serie de informaciones de importancia, tanto de carácter legal como de contenido del propio informe. Esta segunda hoja (llamada así, pero pueden ser más) tiene la función de reflejar aquellos apartados que consideramos fundamentales, pero que no deben formar parte del propio informe. Por tanto, es una hoja dinámica, donde en función del tipo de investigación que se ha efectuado, se puede modificar, ampliar o reducir. Los apartados más importantes que deben aparecer en esta segunda hoja son:
-Breve currículo del detective privado: Es interesante poner unos breves datos curriculares del detective privado que firma el informe, para dar a conocer de esta manera su capacitación profesional. No debe ser extenso, basta con entre 8 y 10 renglones.
- Asunto: En este apartado describimos que el detective privado (su nombre y apellidos), titular del despacho profesional (nombre del despacho), realizará las investigaciones sobre don o doña (nombre del objetivo u objetivos y su domicilio), interesando determinar (objeto de la investigación), que ha sido encomendada por (nombre y apellidos del cliente). Es importante señalar que el objetivo de nuestra investigación puede ser una persona física o jurídica, al igual que nuestro cliente. Si los objetivos de nuestra investigación son varios, es importante especificarlo en este apartado, para que no haya problemas de identificación a la hora de redactar el informe. Hay que tener en cuenta que luego nos referiremos a ellos como objetivo 1, objetivo 2, etc., Por ejemplo pondremos:
- Objetivo 1. Nombre y apellidos de la persona a investigar.
- Objetivo 2. Razón social de la empresa a investigar.

Finalmente, es fundamental indicar la fecha de inicio y finalización de la investigación. Este dato habrá que reflejarlo, y por tanto deberá coincidir, con el que se anota en el libro registro.

- Aceptación: En este apartado hay tres aspectos importantes que señalar. Por un lado, que el despacho profesional acepta la realización de dicha investigación en base a la normativa vigente y a las facultades de los detectives privados. Por ejemplo: la realización de la presente investigación ha sido aceptada por el detective privado firmante, titular de la licencia de la Dirección General de la Policía nº XX, de ámbito nacional y del despacho profesional XXXX., considerando a la entidad solicitante con interés suficiente en conocer la información pretendida por medio de la misma, y tratándose de una de las previstas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que faculta a los detectives privados para "obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados considerando como tales aquellos que afecten al ámbito laboral, mercantil, financiero, económico, etc., y en general, a la vida personal, familiar o social".

En segundo término, es importante significar la confidencialidad del informe y la ausencia de todo ánimo injurioso. Por ejemplo: El presente informe tiene carácter CONFIDENCIAL, estando prohibida su divulgación o comunicación a terceros, excepto que su uso tenga carácter estrictamente judicial. Asimismo, se señala expresamente la AUSENCIA DE TODO ÁNIMO INJURIOSO, siendo el único ánimo el de informar de los hechos que se investigan con absoluta objetividad y veracidad. Por último, se deberá hacer referencia a los detectives que efectuaron la investigación, y cuál o cuáles de ellos realizarán la ratificación judicial. Por ejemplo: La presente investigación fue efectuada por los detectives privados con TIP xxx, xxx y xxx. A efectos de ratificación judicial, el detective que deberá prestar declaración será: D. XXXX con licencia xx, al ser titular del despacho y partícipe en la investigación.

- Anexos al informe: En este apartado mencionaremos aquellos elementos que están anexados al informe y que forman parte de la prueba. Por ejemplo: Al presente informe se anexan los siguientes documentos o elementos de prueba:
- Anexo 1: Vídeo 1. Contiene grabaciones sobre el desarrollo de la investigación.
- Anexo 2: Vídeo 2. Contiene grabaciones en vídeo a través de cámara oculta.
- Anexo 3: Fotografías. Contiene fotografías de interés sobre el desarrollo de la investigación.
- Anexo 4: Documentos. Descripción de los documentos aportados.

- Protección de datos: En este último apartado debemos hacer mención a la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y al uso de dicha información. Por ejemplo: Los datos obtenidos como consecuencia de esta investigación, son estrictamente secretos y están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, destinados únicamente al uso exclusivo de nuestro cliente, que se hace responsable, a todos los efectos, de su divulgación a terceros.
c) El Informe: Como ya hemos señalado con anterioridad, el informe es aquel documento escrito donde se exponen todas las circunstancias de la investigación y que sirve de prueba ante el Tribunal que ha de fallar el proceso o ante el cliente. Este documento debe estar estructurado según las necesidades y el contenido de la investigación. Es fundamental que su estructura sea lógica para facilitar la comprensión de lo que en él se describe. Hay que tener en cuenta que escribimos para que la información sea analizada y entendida por terceras personas, y que por lo tanto, tiene que estar perfectamente clara. Se deben evitar los giros literarios y las redacciones engorrosas. Hay que intentar ser concisos, claros e incluso dotar al texto de ciertas cualidades didácticas. Tenemos que reiterar la necesidad de olvidarnos del famoso copia y pega. Cada informe que elaboremos debe ser nuevo, nacer cuando finaliza la investigación, y estar trabajado minuciosamente. Es decir, debemos dedicarle el tiempo necesario. No solo porque tiene un valor jurídico sino también porque es un reflejo de nuestra profesionalidad y saber hacer.

Con la crisis económica, los fraudes empresariales en los casos de excedencias y jornadas reducidas por cuidado de hijos o familiares han aumentado hasta un 21%.

Aunque la regulación de este tipo de casos tiene su base en el Estatuto de los Trabajadores, las empresas demandan cada vez más la contratación de detectives privados por el abuso de algunos trabajadores ante estas solicitudes. Sus fines son otros: competencia desleal, creación de un negocio propio o dedicación al ocio. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46, reconoce dos tipos de excedencias: la voluntaria y la forzosa. En este sentido, los convenios colectivos califican de "especial" las situaciones de excedencia similares a la forzosa y derivadas de circunstancias no convencionales como el cuidado de menores o familiares o la maternidad.
Durante los últimos años, las investigaciones por fraudes -no solo en las excedencias, sino también en las jornadas reducidas- se han incrementado en un 21% y un 24%, respectivamente, según nuestra experiencia. Esto se debe a que muchos de los motivos alegados a la empresa por el trabajador no coinciden con los que son en la realidad. En este sentido, el abuso de estas acciones se produce cuando se detecta, por ejemplo, que se emplean para tareas de otro tipo. Competencia desleal, creación de un negocio o para dedicarse al ocio son los casos más habituales.
En relación con esto, no debemos olvidar que las compañías son, en todo momento, las máximas afectadas por este tipo de estafas. Desde nuestra experiencia hemos observado cómo muchas sufren pérdidas de competitividad, además de verse obligadas a llevar a cabo contrataciones innecesarias para suplir al trabajador que se acoge ilegalmente a esa excedencia o jornada reducida. El aumento de costes en la formación a otros empleados, así como la reorganización de la plantilla son otros de los contratiempos a los que debe enfrentarse la dirección de la empresa afectada. Tras esta problemática, la investigación llevada a cabo por los detectives es clave para que la pérdida económica a la que se enfrentan las organizaciones no desemboque en la quiebra de estas, y más en la situación económica en la que estamos inmersos en la actualidad.
Para llevar a cabo esta investigación, la misión del detective es comprobar si esas horas solicitadas por el trabajador son empleadas correctamente y con dedicación absoluta a la causa por la cual fueron demandadas a la compañía. Para ello, obtenemos las pruebas que, posteriormente si la organización así lo desea, podrán utilizarse ante un juez. Las empresas deben ser conscientes de que no están desamparadas ante estos tipos de estafas.
Sabemos que es más fácil prevenir que curar, pero no siempre es fácil establecer medidas preventivas en determinadas situaciones. Por eso, nuestro consejo es que estén alertas ante cualquier indicio.

Las investigaciones relacionadas con fraudes en la petición de jornadas reducidas ascienden.



El abuso se produce por utilizar la reducción de la jornada o los meses de excedencia solicitados para cuidado de menores o familiares enfermos con otro objetivo. En los casos investigados, se ha detectado que se realizan acciones de competencia desleal, creación de un negocio propio o dedicación al ocio.

El nuevo sistema de admisión en los colegios eliminará la picaresca, según Educación; el empadronamiento y los informes médicos, lo más falsificado


A Pablo le pillaron empadronando a sus hijos en la vivienda de un amigo. A Mercedes, falsificando un certificado médico que apuntaba que su hijo era celíaco y alérgico a las palomas. Y a Juan, con una declaración de ingresos donde detallaba que su sueldo era de 20.000 euros al año, y no los 60.000 que ganaba en realidad. Los tres son padres que hicieron «todo lo posible» por colocar a sus hijos en el que colegio que deseaban. Detectives privados contratados por otros padres y los servicios técnicos de la Consejería de Educación desbarataron sus planes.
Hasta ahora, siempre ha habido ocho semanas al año en el que las familias tiraban de ingenio para lograr los puntos necesarios que les permitían lograr plaza en el centro que querían. Estas ocho semanas son el plazo que dura el proceso de reserva de plaza en los colegios madrileños. Este año, está previsto que comience el 11 de abril, aunque será distinto. Ya no será necesario mentir sobre el lugar de residencia. Ni sobre las alergias de los niños. Ni siquiera tendrá especial relevancia si uno gana algo más de lo que en realidad dice.
El nuevo sistema que modificará a partir del próximo curso los criterios de admisión en los centros promete acabar con todos estos enredos. Todo el mundo puntuará lo mismo por zona (sólo el año que viene en la capital y otros 14 municipios, seguirá primando la cercanía, aunque también se valorará al resto); desaparecen los puntos por celíacos u otras alergias; y también se reduce a gente muy necesitada (perceptor de la Renta Mínima de Inserción) los dos puntos que se destinarán por renta.

Hermano y antiguo alumno
El área única educativa que impulsa el Gobierno madrileño beneficiará, sobre todo, a los hermanos y a los antiguos alumnos. Estos dos grupos «puntuarán» más que ahora para lograr plaza. De esta forma se elimina de un plumazo todo atisbo de engaño. La consejera de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, Lucía Figar, aseguró ayer en Onda Madrid que los nuevos criterios de admisión en centros públicos y concertados no darán lugar «a la picaresca» por parte de las familias. Figar aseguró, sin embargo, que en Madrid todavía no se habían llegado a dar casos de divorcio entre los padres para conseguir más puntos, como ocurre en Andalucía, donde se dan más puntos para entrar en el centro a las familias monoparentales y había padres que «se llegaban a divorciar antes» de escolarizar a los hijos.
La Comunidad de Madrid persigue «fundamentalmente» el garantizar «la libertad de elección» a las familias a la hora de elegir el centro que quieren para sus hijos que y «que los nuevos criterios de admisión no den lugar a tanta picaresca». «No me gusta llamarlo fraude, yo entiendo que hagan todo lo posible para escolarizar a sus hijos en un colegio de acuerdo con sus principios y valores», reconoció la consejera, quien señala que «al final es una decisión vital para las familias» y eso hace que algunos «se divorcien, se inventen enfermedades para sus hijos y en algunos casos pongan hasta detectives privados».
Esperanza Aguirre, por su parte, explicó que la zona única de escolarización persigue no «penalizar» a las familias que viven lejos del colegio que quieren para sus hijos. «Estamos decididos a que los padres tengan la libertad de elegir a qué colegios quieren llevar a sus hijos, y por lo tanto, si alguien no tiene fortuna para poder vivir cerca del colegio al que le gustaría llevar a sus hijos no tiene por qué verse penalizado», señaló. A su juicio, «lo importante» es que la familia «pueda tener los puntos para acceder a ese centro sin que por ello cuente el lugar donde está el domicilio». También reconoció que como este cambio tiene «muchas complicaciones», no se puede empezar este curso «sino al que viene».

Segregación y desigualdad
Sin embargo, los sindicatos CC.OO. y UGT de Madrid rechazaron el proyecto porque «favorece la segregación, la desigualdad social y beneficia a los centros concertados», mientras que para las asociaciones católicas y de centros privados la medida favorece la igualdad de oportunidades.
Para el secretario de Enseñanza de CC.OO. de Madrid, Francisco García, la medida introducirá «desorden» en la red de escuelas públicas pues no garantiza plaza «al 80% de las familias que prefieren llevar a sus hijos a colegios próximos a su casa». UGT-Madrid también la rechaza porque no se tienen en cuenta los criterios de integración y de cohesión social, ya que se potenciará que los alumnos «salgan de su entorno».