viernes, 25 de septiembre de 2015



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Las sectas y el lavado de cerebro

Hoy vamos a dedicar un espacio a los padres que tengan hijos adolescentes puesto, que en esta edad, es cuando las chicas y los muchachos se vuelven más vulnerables al influjo de estos grupos.
Para el desarrollo de este tema vamos a tomar algunos párrafos del libro "SECTAS y lavado de cerebro" del Lic. José María Baamonde, Buenos Aires, 1992.
Antes de ir a los síntomas concretos a observar y, a fin de evitar confusiones y malos entendidos, deberemos definir qué es una secta.
"La palabra `secta` evoca imágenes disímiles y contradictoras tales como grupos religiosos, iluminados, ritos extraños, corrupción de menores, desapariciones, grandes negocios y muertes masivas, entre otras.
"Una de las razones de ello deriva del hecho que, hasta el momento, no se ha alcanzado una definición completamente satisfactoria del término secta. Este, popularmente remite a movimientos difusos de origen protestante o grupos que van tras las enseñanzas de algún gurú de moda."
Para este trabajo se adoptará la siguiente definición:
"Movimientos totalitarios, caracterizados por la adscripción de personas totalmente dependientes de las ideas de un líder, que pueden presentarse bajo las formas de identidad religiosa, asociación cultural, centro científico o grupo terapéutico; que utilizan las técnicas de control mental y de persuasión coercitiva para que todos los miembros dependan de la dinámica y del grupo y pierdan su estructura y su idea de pensamiento individual en favor de la idea colectiva, creándose muchas veces un fenómeno de epidemia psíquica."
Lo que perciben los padres
"Los cientos de entrevistas mantenidas con familias afectadas por el fenómeno sectario... nos han mostrado que la paternidad suele dotarnos con una intuición especial sobre los hijos.
"Mucho son los padres que empiezan a percibir ciertas actitudes, palabras, miradas, gestos, etc. que les llaman la atención por su novedad..." estos cambios son registrados en forma más evidente por las madres que por los padres.
"A pesar de estas diferencias, por lo general, ambos progenitores coinciden en un aspecto, y es el que se refiere al brusco cambio en las actitudes y comportamiento de su hijo o hija."
Los primeros síntomas:
"A continuación consignaremos algunos de los cambios más comunes observados por los padres y que fueron recabados en las consultas orientativas.
"Cabe destacar, empero, que los mismos no implican forzosamente una vinculación sectaria, revisten por lo tanto el carácter de indicativos y no de determinantes."
Comportamiento esquivo
"Evidencia una fuerte molestia cuando se le interroga respecto a su actitud o actividades, ocultando información y no dudando incluso en mentir si se le exigen explicaciones... ya no se reúne en el hogar con sus amigos, sino que se aparta para conversar con ellos, guardando en forma enfermiza su intimidad..."
Cambios en la afectividad
"Comienza a registrarse un distanciamiento afectivo entre el joven y sus padres, generalmente explicitado con el argumento de que se posee una óptica distinta de la vida, la familia y el mundo en general.
"algunos padres perciben en sus hijos una profunda molestia frente a ciertas demostraciones de cariño, hasta el momento comunes."
Cambios en la comunicación
Si bien cuando una chica o un muchacho o una chica son abordados con éxito por un grupo sectario, generalmente, ya existen problemas de comunicación con los padres ahora, "las pocas veces que intercambian palabras, se observan alteraciones tanto en el vocabulario como en los patrones sintácticos."
Cambios en las amistades
"Las amistades mantenidas a lo largo de años, se quiebran repentinamente sin justificación aparente."
Se reúnen con un grupo de amigos diferente y por motivos diferentes a los que lo unían a su antiguo grupo de amistades. Se encuentran en la casa de alguno de ellos y mantienen reuniones donde se discuten diversos temas.
Bajo rendimiento escolar cambio en los planes de estudio
"Los padres observan como el rendimiento escolar decrece marcadamente... en mayor o menor medida surgen cuestionamiento a los modelos de la educación en general.
"También son frecuentes los cambios en los planes de estudio o el abandono definitivo de los mismos; estos son suplidos con cursos más o menos extraños."
Cambios en el manejo del dinero
"En lo que respecta al manejo del dinero se registra, fundamentalmente, dos variantes. Por un lado se escucha a algunos padres quejarse porque no alcanza a comprender ciertos gastos excesivos" aunque `nunca se compra nada para él`.
"La otra variante que se registra responde a van actitud inversa."
Llegan a privarse de cosas necesarias a fin de ahorrar, por ejemplo, para pagarse algunos cursos.
Matrimonios y separaciones repentinas.
Aquellos que siempre decían que no se casarían hasta una edad más avanzada suelen tomar la determinación de hacerlo ahora y con alguien que han conocido hace muy poco tiempo. Otros que aparentemente llevaban un hermoso matrimonio o noviazgo terminan con él en forma repentina.
Cambios en las posturas religiosas
"El cambio en la postura religiosa es, conjuntamente con la modificación de ideas filosóficas o política, la actitud que más rápidamente llama la atención a los padres, por el giro radical que asume la misma."
Cambios en las apariencias
"Los cambios variarán de acuerdo con los rasgos distintivos del grupo con el que se produzca la vinculación sectaria. "Los mismos pueden responder a la vestimenta, corte de pelo o la utilización de algún elemento distintivo."
Diversos trastornos psicológicos
"La variedad de trastornos es amplísima... de todas maneras se puede decir que uno de los factores que se registran como una constante en todos los casos, responde a un alto montante de angustia.
"El mismo puede provocar reacciones diversas tales como el insomnio, tanto pre, como post dormicional, dificultades para afrontar actividades habituales; estados de excitación más o menos prolongados, temores y fobias; estados de hiper-vigilancia; dificultades para el logro de una efectiva atención; pérdida del hilo en la conversación; onicofagia (comerse las uñas), estados bulímicos o anoréxicos, etc."

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¡Mi hijo ha sido secuestrado por una secta!

Hace un año logré entrar en una de estas comunidades -en la que tienen en San Sebastián- y comprobé con sorpresa que viven como en la Edad Media. Les está prohibido cualquier contacto con el exterior; no se permiten los libros, los periódicos, los teléfonos móviles o la televisión. Están cerrados a cualquier estímulo externo que les incite a conocer o a pensar. Los niños no van al colegio y trabajan en el campo o en las tareas domésticas y, lo que es peor, admiten el castigo físico contra los menores. A los pequeños se les pega con varas de madera, tal y como me reconoció uno de los líderes de la Comunidad.
Los miembros de las Doce Tribus creen en la reencarnación de Cristo, que solo llegará cuando logren crear 140.000 niños puros, es decir, niños no contaminados con influencias del exterior.
Ivan tiene miedo de que su hijo sea una víctima más de estos desalmados. Miguel Perlado, psicólogo experto en socioadicciones, asegura que ésta (las Doce Tribus) es una de las sectas más coercitivas, un grupo de manipulación psicológica que puede resultar muy peligroso. Pero no es el único.

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Guía orientativa sobre drogas para padres preocupados por sus hijos

En esta guía se indican unas pautas de comportamiento orientativas para los padres y madres y se alerta sobre actitudes que la experiencia demuestra que son contradictorias.
Criterios a seguir:
1. Establecer pautas y normas de convivencia saludables, siendo ambos padres consistentes en las mismas y yendo "a una", referentes a:
· Responsabilidad en casa.
· Toma de iniciativa a nivel personal, cultural, laboral, etc...
· Mejorar las relaciones familiares.
Hacerle llegar al hijo, discriminando claramente las consecuencias positivas y negativas de su comportamiento.
2. Entrenamiento en solución de problemas:
· Definir el problema describiendo la conducta problemática y especificando la situación en la que se presenta, reacciones de la familia ante la misma y consecuencias que tiene.
· Definir los cambios deseados para un mejor funcionamiento de la familia.
· Definir la conducta problemática de forma positiva, siempre que esto sea posible.
· Generar, por parte de la familia, soluciones y alternativas al problema para elegir las más adecuadas.
3. Establecer los medios favorables para que las alternativas elegidas se lleven a cabo (negociando un cambio en al relación padres-hijo, ensayando pautas de comunicación,...)

Pautas para padres ante las drogas

Cómo prevenir con sus hijos el consumo de drogas:

EVITE:
1. Administrar castigos severos para evitar la agresividad del hijo, porque esto puede ocasionar que sean poco agresivos en casa y muy agresivos fuera del hogar (=sumisión).
2. Ignorar los problemas escolares y personales de sus hijos porque considera que son "cosas de niños".
3. Hablar como si lo supiera todo, sin escuchar sus opiniones y vivencias.
4. Tomar medidas de coacción, sin razonar, que limiten su libertad abusivamente.
5. Mantener posturas excesivamente tolerantes.
6. No tener tiempo para ellos.
7. Ocultarles información en todo aquello que les pueda afectar ahora o en el futuro.
8. Que dependan de usted, excesivamente y sin necesidad.
9. Hacer de su hogar un sitio inaguantable.
10. Que existan contradicciones, con respecto a la educación de sus hijos, entre el padre y la madre.

PROCURE:
1. Sentirse a gusto con ellos, participe con ellos en el ambiente familiar.
2. Escucharles y razonar cuando no estén de acuerdo con sus opiniones.
3. Seguir su rendimiento escolar y atender a los problemas que vayan surgiendo en su desarrollo.
4. Ayudarles y facilitarles la comunicación con los demás.
5. Informar a sus hijos sobre estos temas de interés para ellos, con veracidad y credibilidad, teniendo en cuenta su edad. Formarse para poder informar y mantener su papel de educador.
6. Reducir el consumo habitual de drogas legales (alcohol, tabaco, etc...), pues no debe olvidarse que es un modelo a imitar.
7. Sugerir actividades de tiempo libre, deportivas, culturales, fomentándolas desde la familia.
8. Facilitar el contacto a sus hijos con asociaciones juveniles, grupos deportivos y ecológicos, alentando su integración en estas actividades.
9. Fomentar la creatividad, enseñándoles a resolver posibles nuevas situaciones.

Pautas para padres ante las drogas

Si su hijo ya se ha iniciado en el consumo.

EVITE:
1. Desesperarse, no todos los que se inician en el consumo de drogas se convierten en consumidores habituales.
2. Culparle, ni "echarle en cara" todo lo que usted ha hecho por él.
3. Convertirse en perseguidor, obsesionado por seguir sus pasos.
4. La crítica continuada y violenta de su comportamiento.
5. Utilizar el castigo como único recurso para evitar que continúe consumiendo.
6. Acosarle continuamente con preguntas, sospechas, acusaciones, pues ello sólo conseguiría que se aleje de usted cada vez más.
7. Desentenderse de él, no prestándole atención.
PROCURE:
1. Dialogar con su hijo analizando las circunstancias que le llevaron al consumo.
2. Favorecer el acercamiento de su hijo hacia usted, comportándose de manera que su hijo vea en usted alguien en quien recurrir en solicitud de ayuda, y no alguien del que hay que huir por temor al castigo.
3. Mostrarle su afecto por lo que él es, independientemente de lo que haga.
4. Reflexionar en común sobre lo que pueden hacer por su hijo. Intenten dedicarle más tiempo y prestarle algo más de atención.
5. Entender que están ante una persona que tiene problemas y no ante "un problema".

Pautas para padres ante las drogas

Si su hijo no está por dejar las drogas:

EVITE:
1. Ceder ante los chantajes que su hijo pudiera hacer a su familia, con amenazas de lesionarse, delinquir o promesas de curación.
2. Discutir violentamente con él, haciéndole cargar con sus desilusiones, impotencias y miedos.
3. Presentarse como el bueno que todo lo ha dado por él y sólo recibe disgustos a cambio.
4. Echarse la culpa, exclusivamente, por lo que ha ocurrido y angustiarse por ello.
5. Amenazarlo, coaccionarlo, o chantajearlo para que se someta a un tratamiento.
PROCURE:
1. Intentar hablar con él con confianza y respeto.
2. Reconocer y asumir que no consume drogas porque quiere. Las drogas pueden estar ya controlando su conducta.
3. Aprovechar cuantas ocasiones favorables se les presenten para que inicie el tratamiento.
4. Establecer unos límites de convivencia familiar, dentro de los cuales su hijo reciba siempre atención por parte de la familia.
5. Mantener la calma ante el síndrome de abstinencia sin aceptar el chantaje.

Pautas para padres ante las drogas

Si su hijo se ha decidido a dejarlas:

EVITE:
1. Reprochar anteriores comportamientos (drogas, delincuencia, determinadas amistades, etc...)
2. Adoptar comportamientos rígidos que implique ponerle condiciones muy difíciles de conseguir en su estado actual.
3. Que su hijo le imponga sus propias condiciones para someterse a tratamiento.
4. Desentenderse del tratamiento que le sea prestado a su hijo
PROCURE:
1. Acudir a profesionales cualificados que le asesoren sobre el tratamiento más adecuado para su caso particular.
2. Colaborar con los profesionales encargados del tratamiento de su hijo, participando activamente en el mismo.
3. Adoptar una postura comprensiva, entendiendo que su hijo es el primer interesado en dejar las drogas.
4. No desalentarse si, durante el tratamiento, el comportamiento de su hijo no se adapta exactamente a lo que usted espera de él.

Pautas para padres ante las drogas

Si su hijo ya no consume drogas:

EVITE:
1. Mostrarle desconfianza. Puede retrasar su rehabilitación e incluso provocar una recaída.
2. Reaccionar con violencia ante una recaída.
3. Imponerle normas estrictas de comportamiento por miedo a que vuelvan a consumir drogas.
4. Esperar a prestarle ayuda hasta que se aseguren de que no volverá a consumir drogas.
5. "Pasarle factura" recordándole que sufrieron con su problema.
Algunas pautas que pueden ser orientativas de una adicción a drogas
1) Pérdida de responsabilidades.
2) Bajo rendimiento de la escuela, bajo nivel de atención, poca resistencia a las clases, ausencia no justificada, descuido en su trabajo...
3) Aislamiento físico, tendencia a aislarse en su habitación.
4) Disminución de la comunicación verbal y afectiva. Enfriamiento en las amistades.
5) Empobrecimiento del vocabulario. Ralentizamiento en la verbalización. Repetición de palabras y frases frecuentemente.
6) Abandono de aficiones.
7) Cambios bruscos de humor. Depresivos y taciturnos en ambientes normativos.
8) Trastornos del sueño con insomnio y/o pesadillas y temblores.
9) Pérdida de peso o apetito excesivo.
10) Cambio brusco en el cuidado y aseo personal.
A continuación, presentamos algunas alteraciones del comportamiento que, estudios sobre el tema demuestran que son más frecuentes en los jóvenes que abusan de las drogas.
I. Trastorno de conducta:
  • Pelearse, pegar.
  • Desobediente, provocador.
  • Arrebatos emocionales.
  • Impertinente, descarado.
II. Problemas de atención:
  • Mala concentración.
  • Soñar despierto.
  • Torpe, mala coordinación.
  • Absorto, mirada perdida.
  • No termina las tareas, falto de perseverancia.
  • Impulsivo.
III. Hiperactividad motora:
  • Inquietud, hiperactivo.
  • Excitable, impulsivo.
  • Intranquilo, agitado.
  • Charlatán.
  • Hace ruidos raros.
IV. Agresividad socializada:
  • Tiene malos compañeros.
  • Ausente en casa.
  • Gandul en la escuela.
  • Roba en compañía de otros.
  • Leal con sus amigos delincuentes.
  • Pertenece a una banda.
V. Retraimiento ansioso-deprimido:
  • Ansioso, temeroso, tenso.
  • Reservado, tímido, vergonzoso.
  • Aislado, encerrado en sí mismo.
  • Deprimido, triste, alterado.
  • Hipersensibilidad, fácilmente herido.
  • Se siente inferior, inútil.
VI. Esquizoide-insensible:
  • No quiere hablar.
  • Aislado.
  • Triste.
  • Mira sin comprender.
  • Confuso.

Pensión Compensatoria: Detectives Privados

Solicitud de extinción de pensión compensatoria con efectos retroactivos por trabajo remunerado de la beneficiaria

Solicitud de extinción de pensión compensatoria con efectos retroactivos por trabajo remunerado de la beneficiaria
Planteamiento
Nuestro cliente pactó en su divorcio (diciembre de 2007) una pensión compensatoria a favor de su exesposa, que se extinguiría en el plazo máximo de 7 años (diciembre de 2014).
Ahora ha tenido conocimiento de que su exesposa ha adquirido una plaza de funcionaria, por lo que interesaremos la extinción anticipada de dicha pensión, pero, además, hemos sabido que también ha tenido trabajos anteriormente tras el divorcio, manteniéndose el abono de la pensión por desconocer dicha circunstancia nuestro cliente.
¿Podemos solicitar además de la extinción de la pensión, la devolución de las cantidades abonadas mientras trabajaba?
Respuesta
A nuestro juicio, es viable solicitar vía modificación de medidas la extinción de la pensión compensatoria y que la misma tenga efectos desde que realmente desapareció el desequilibrio y además solicitar la devolución de lo pagado indebidamente. Y todo ello sobre la base de haberse producido un claro abuso de derecho, al ocultar la esposa esa causa objetiva de extinción.
Véanse al respecto las Sentencias de AP Asturias de 27 de diciembre de 2012 (EDJ 2012/3115423) y el Auto de AP Girona de 30 de mayo de 2003 (EDJ 2003/185181).
No obstante, se debe tener en cuenta que la jurisprudencia de nuestro tribunales, en función de la situación económica de una y otra parte y la situación real de desequilibrio existente en el momento del cese de la convivencia, admite que concurra el pago de la pensión con la realización de alguna actividad laboral/económica por la parte que recibe la misma, cuando el importe de la pensión compensatoria realmente no es suficiente para poner fin a ese desequilibrio y permitir atender a las propias necesidades.
Por ello, no es suficiente acreditar que la esposa trabajó sino que se deben acreditar las condiciones de dicho trabajo a fin de conseguir unos efectos retroactivos a la modificación solicitada, caso de obtenerla.
Otro dato a tener en cuenta, de cara a otorgar o no efectos retroactivos a la sentencia que estime la modificación, es probar desde cuándo el actor pudo conocer esa situación.
Por lo tanto, se puede pedir la extinción con efectos retroactivos, pero la regla general es concederla, en su caso, desde la fecha de la sentencia.
En este tipo de procesos las pruebas principales suelen ser:
a) la vida laboral,
b) informes de detectives,
c) la testifical; y
d) el interrogatorio de parte, al incurrir ésta en contradicciones o reconocimiento de hechos que se niegan en su contestación.
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Modificación de Medidas: Informe Detective


Las medidas aprobadas en un convenio regulador no son para toda la vida, por ello si se diesen cambios sustanciales en la capacidad económica de los cónyuges se podrá proceder a instar un procedimiento de modificación de medidas mediante la interposición de una demanda en el juzgado donde se tramitó el divorcio. Para llevar a cabo dicho procedimiento es imprescindible la actuación de abogado y procurador.
En el caso de la pensión compensatoria, se podría solicitar la modificación de medidas para solicitar la reducción o extinción de la pensión compensatoria siempre y cuando:
- Se dé un descenso sustancial en los ingresos económicos del cónyuge obligado al pago.
- Se dé un incremento significativo en los ingresos económicos del cónyuge receptor del pago de la pensión compensatoria.
- El cónyuge receptor del pago de la pensión compensatoria vuelva a contraer matrimonio con otra persona.
- El cónyuge receptor de la pensión compensatoria conviva con otra persona.
- Fallezca uno de los dos cónyuges.
- Cuando el receptor de la pensión compensatoria renuncie a ella.
Para poder conseguir que el juez reduzca o anule la pensión compensatoria, la demanda deberá estar muy bien formulada y se deberá aportar la pruebas de las que se disponga para contrastar la demanda, es por ello que normalmente, en este tipo de procedimientos además se contrate los servicios de detectives que ayudan a la hora de conseguir las pruebas necesarias para el buen fin de la demanda.


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Extinción de la pensión: Informe Detectives

Extinción-pensión-compensatoria detectivesLa convivencia marital o matrimonio del acreedor  de la pensión compensatoria con otra persona es causa legal extintiva, que opera de forma automática una vez demostrada su existencia, con independencia que se haya superado o no el desequilibrio que se originó en el momento de la separación o divorcio.
En el caso de la existencia de matrimonio, es un hecho objetivo que es fácilmente acreditable con la certificación del matrimonio obtenida del Registro Civil.
Si por el contrario existiera una unión de hecho, en cualquiera de las formas previstas en las distintas leyes de uniones de hecho, para extinguir la pensión compensatoria, bastaría con acreditar dicha unión mediante el correspondiente certificado emitido por el registro de uniones de hecho que corresponda, y se consideraría por tanto probada la convivencia marital.
Si por el contrario nos encontramos con  una convivencia marital del acreedor de la pensión con un tercero, y se pretende   la extinción de la prestación económica (pensión compensatoria), el obligado a la misma, se vería obligado  a acreditar y probar  que se dan los requisitos propios de la convivencia more uxorio, es decir, que la relación entre el acreedor de la pensión y el tercero tenga carácter habitual, permanente y estable en el tiempo, quedando fuera de las mismas las relaciones esporádicas  u ocasionales.
Para que se extinga esta prestación se debe acudir a pruebas indirectas, en especial la de presunciones y al informe de detectives, cada vez más demandados para asuntos matrimoniales y de familia. La prueba irá dirigida tanto  a constatar la situación como al momento en que se inició, ya que se retrotraen los efectos extintivos de la pensión.
Es mayoritaria la jurisprudencia que viene entendiendo que son signos que evidencian que existe convivencia marital, si se dan las siguientes circunstancias:
- la pernocta de un tercero de forma habitual en el domicilio del que percibe la pensión.
- disponer de llave de la vivienda, garaje y hacer uso del mismo
- el empadronamiento de ambos en el mismo domicilio
- la adquisición de bienes en común
- recibir correspondencia en el mismo domicilio que el perceptor de la pensión
- tener cuentas corrientes conjuntas.
Se tendría que acreditar, que se asumen los roles habituales propios de un grupo familiar para que se pudiera extinguir la prestación de la pensión compensatoria.
Una vez obtenida la prueba correspondiente, podemos iniciar el procedimiento de modificación de medidas, a los efectos de la extinción de la obligación de abonar la pensión compensatoria al ex-cónyuge.

Whatsapp, dudoso testigo de cargo

Ver trabajar a un hacker no es lo más excitante del mundo. Sobre una mesa, dos teléfonos móviles y un ordenador portátil con la pantalla negra llena de un código ilegible para el no iniciado. Jaime Sánchez y Pablo San Emeterio, dos ingenieros informáticos expertos en ciberseguridad, han conseguido quebrar el código de WhatsApp para modificar el remitente de un mensaje; para simular que alguien envió unas líneas a nuestro teléfono móvil. La suya es una magia pequeña, pero poderosa. Una grieta en un servicio de mensajería que tiene 500 millones de usuarios, un tráfico diario de 10.000 millones de mensajes, y que acaba de ser adquirida por Facebook por 19.000 millones de dólares (14.000 millones de euros). Usando una metáfora de un mundo que desaparece, lo que han logrado estos hackers buenos sería comparable a colarse en el sistema de Correos para poder recibir falsas cartas certificadas y atribuibles a una persona que nunca las escribió.

Tres remitentes, un mismo móvil

 
Los expertos en ciberseguridad Jaime Sánchez y Pablo San Emeterio realizaron para EL PAÍS una prueba de la grieta que han encontrado en el servicio de mensajería WhatsApp. En una situación normal, un mensaje del teléfono A al B pasa por el servidor de WhatsApp y un sistema de cuatro contraseñas lo valida al entrar y al salir. Lo que hacen  Sánchez y San Emeterio es colocarse en medio. El mensaje pasa por los dominios de WhatsApp, pero antes de llegar al teléfono B, es interceptado. Los hackers teclean en su ordenador el nombre y el teléfono de la persona a la que quieren suplantar. Cuando el mensaje aterriza en el teléfono B, este no solo no lo rechaza, sino que no hay manera de saber que el remitente ha sido modificado. Y como WhatsApp no almacena datos en sus servidores, es imposible encontrar el remitente original. En un minuto, los hackers mandan tres mensajes desde el teléfono A que llegan al B como si hubiesen sido enviados de tres números distintos. El de verdad y otros dos, a los que, por razones narrativas, han bautizado como "jefe" y "expareja", para insinuar el tipo de falsas amenazas que uno podría alegar haber recibido.
“Nuestro día a día es buscar vulnerabilidades que pueden ser explotadas por delincuentes para afectar la seguridad de personas y empresas”, dice la pareja, que lleva un par de años explorando los fallos de WhatsApp. Desde entonces han descubierto cómo espiar conversaciones, han descifrado contraseñas, fabricado mensajes malignos que consiguen que un móvil deje de funcionar… Todas estas debilidades, que han hecho públicas en distintas ponencias internacionales, han sido parcheadas por la empresa con más o menos rapidez.
Pero a su último descubrimiento aún no se ha puesto solución. “Modificar el remitente de un mensaje podría tener todo tipo de implicaciones, tanto cotidianas como legales, en temas de divorcios, de extorsiones…”, explican los expertos. “Por ejemplo, se podría presentar una denuncia por amenazas ofreciendo como prueba falsos mensajes de alguien a cuyo teléfono ni siquiera hemos tenido acceso físico”. Basta con saber su número. El teléfono que se hackea es el receptor del mensaje, que hace ver que han llegado mensajes de números que jamás enviaron nada.
El portal de descargas Softonic.com (125 millones de usuarios únicos al mes) publicó el trabajo de Sánchez y San Emeterio en marzo y consiguió arrancar una reacción al esquivo Jan Koum, fundador de WhatsApp. Koum contestó entonces que los españoles no habían comprometido la seguridad de sus servidores ya que el mensaje se modificaba al llegar al teléfono receptor. Un portavoz de la compañía ha manifestado a EL PAÍS que “la seguridad es prioritaria para WhatsApp”.
La mensajería instantánea se usa como prueba cada vez en más juicios. / Stock Image
“El creciente uso de WhatsApp como prueba en los juicios es una pasada”, dice Carlos Aldama, ingeniero informático que trabaja como perito informático judicial. Hace un año, peritaba una prueba de WhatsApp al mes, ahora son seis al mes, en casos de todo tipo, infidelidades, divorcios, custodias, temas de negocios, pederastia… “Aproximadamente una de cada 20 pruebas está falseada”, explica Aldama. Se ha encontrado de todo: burdas capturas de pantalla de una conversación retocadas como imágenes, sencillas manipulaciones de la geolocalización de un envío, o suplantaciones más complejas ejecutadas con troyanos (software malicioso que infecta un dispositivo). “Todo esto lo muestran ante notario… y claro, el notario da fe de lo que ve, pero no sabe si lo que ve está o no manipulado”, dice el perito, que asegura que en los mercados de la Deep Web (una capa profunda y libre de Internet de difícil acceso en la que se trafica con armas, droga o pornografía) se puede contratar gente que por unos 50 dólares falsean mensajes de WhatsApp.
En esta maraña de mentiras digitales, la falsificación del remitente que plantean Sánchez y San Emeterio, supone hilar muy fino. “Para detectarla el perito tendría que tener acceso a los dos terminales, al informe de transferencia de datos o al router por el que se conectó”, explica el perito judicial. “De ser impugnada por la otra parte, un perito no admitiría los mensajes como prueba irrefutable, pero, aun así, lo que han detectado los dos españoles es un fallo de seguridad”. Según Aldama, si la Justicia quiere ofrecer garantías de defensa, tendrá que contar cada vez más con los ingenieros informáticos.
“Aproximadamente una de cada 20 pruebas electrónicas está falseada”, dice Carlos Aldama, Ingeniero Informático que trabaja como Perito Informático Judicial y De Parte
“La justicia no está preparada, no existe a día de hoy la figura de un Juez 2.0”, opina Federico Bueno de Mata, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca y premio extraordinario de tesis sobre la prueba electrónica. El gran escollo es que las pruebas se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 (y WhatsApp se fundó en 2009). “La tecnología evoluciona a un ritmo completamente distinto que el sistema judicial”, dice el abogado. “Lo que nos lleva ante una justicia tecnológicamente obsoleta a nivel probatorio”. El problema de fondo para este doctor en Derecho es que “la valoración de la prueba electrónica por parte del juez está totalmente condicionada a lo dicho por el perito informático”. Al final, decide el técnico. Para devolver la “sana crítica” a sus señorías, las oposiciones a judicatura deberían incorporar conocimientos tecnológicos, según el abogado, y se deberían fomentar los cursos de reciclaje para que los jueces se pongan al día.
Abogados, peritos y expertos en ciberseguridad coinciden en que las empresas de mensajería también tienen parte de responsabilidad. “Algunas ven la seguridad más como una inversión que como un coste, algo que retrasa el tiempo de desarrollo de un producto en un mercado que se mueve muy rápido”, dicen Sánchez y San Emeterio. “La mayoría de las veces van a rebufo de los hackers, arreglando los errores a medida que son expuestos”. Agujeros en la seguridad que se hacen públicos mundialmente en minutos. “El primero que falsea un servicio como WhatsApp, tiene el mérito”, opina Carlos Aldama. “Pero una vez se publica la información de cómo se ha hecho, paso a paso, cualquiera con conocimientos medios puede repetirlo; por ello, las empresas deberían tomar medidas inmediatas”.


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Delitos contra la intimidad de las personas en Internet

Atentar contra la intimidad de las personas es un delito grave tipificado y recogido en el Código Penal, sin embargo sabemos ¿cuándo se produce un delito de estas características? o ¿qué papel juegan las nuevas tecnologías?
En el artículo 197 del Código Penal se especifican las situaciones que se consideran delito en este caso. En concreto, se indica que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses).
Al mismo tiempo, se contemplan las mismas penas para aquel individuo que sin autorización previa se apodera o modifica, en perjuicio de un tercero, de datos de carácter personal o familiar que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Por último, se recoge otro supuesto que es el que se refiere a la persona que vulnerando las medidas de seguridad pertinentes acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o que, por ejemplo, se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. En estas situaciones el delincuente se expone a una pena de prisión de seis meses a dos años.
La ley ampara, por tanto, a los afectados por un delito contra la intimidad. El problema es que además de que existe, en general, un gran desconocimiento de esta legislación, actualmente las nuevas tecnologías están propiciando que se produzcan con más frecuencia este tipo de delitos. Como consecuencia se están dando cada vez más casos de delitos contra la intimidad, pero los damnificados, muchas veces por desconocimiento, no acuden a la vía judicial. Uno de los casos más populares es el de la difusión del vídeo de la exconcejala del Partido Socialista, Olvido Hormigos. El contenido erótico de la grabación y el hecho de que lo protagonizara una persona vinculada a la política le dio más relevancia, pero se han dado más casos de este tipo de prácticas fraudulentas.

Las redes sociales e Internet usados indebidamente son una forma más de atacar a la intimidad de las personas, especialmente de los más jóvenes que ante este tipo de actos suelen ser más vulnerables. Por eso, los expertos aconsejan, ante todo, pensárselo dos veces antes de grabar vídeos o realizar fotografías comprometidas y compartirlos según con quién y en las redes sociales. En estas últimas, este tipo de archivos pueden hacerse públicos en cuestión de minutos por eso se aconseja prudencia y sentido común. Aún así, si alguien es víctima de un delito contra la intimidad en los supuestos anteriormente citados debe saber que la legislación vigente lo protege, por lo que no se debe tener miedo a denunciar.

Guía contra el ciberacoso infantil


Los delitos de ciberacoso constituyen una realidad cada día más evidente y en este sentido parece que las autoridades gubernamentales españolas están moviéndose a través de distintas actuaciones. La última es el lanzamiento de la nueva campaña de concienciación y actuación contra el ciberacoso infantil, puesta en marcha a través del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO).

ciberacoso

Presentada por el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, esta iniciativa “se enmarca en los planes de la Agenda Digital para España y, en concreto, en el que centra su esfuerzo en fomentar la confianza en el ámbito digital. Este plan señala de forma específica la protección de los menores en la Red, no sólo a través de la realización de campañas de concienciación y formación, sino también, a través de la evaluación de la posibilidad de incorporar contenidos de confianza digital en itinerarios educativos escolares.”
El acceso de los menos a Internet es una cotidianeidad, pero lo más alarmante es que cada vez se conectan a edades más tempranas. En concreto, según un estudio realizado por INTECO y Fundación Orange en España, la edad de inicio es de 10 años en el caso de Internet, 11 en el uso de teléfono móvil y 13 en el de teléfonos inteligentes o smartphones. Además, un 5,1% de los menores es víctima de ciberacoso en España.
A este colectivo precoz en el uso de las nuevas tecnologías se le conoce como “nativos digitales”. Se les llama así por la facilidad y familiaridad con la que se desenvuelven en la Red. Sin embargo, no hay que olvidar que al fin y al cabo siguen siendo menores y por tanto más vulnerables de ser víctimas de determinados delitos como el ciberacoso.
El papel de padres y educadores resulta crucial en la formación de los menores, aunque los expertos aseguran que muchas veces son los propios progenitores quienes desconocen los riesgos a los que están expuestos sus hijos en el uso de las nuevas tecnologías. Formarse y ayudar a los menores a desenvolverse en Internet es crucial para evitar desenlaces no deseados, por eso como parte de esta nueva campaña promovida por el Gobierno, se ha editado la “Guía de actuación ante el ciberacoso”, dirigida tanto a padres como a educadores. Una información que también se puede completar con tres guías S.O.S. monográficas, con consejos rápidos y prácticos.

En este manual se explica qué es el ciberacoso, sus modalidades, cómo actuar y como prevenirlo. Recordamos que el ciberacoso se define como la acción de llevar a cabo “amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, videoconsolas online, etc.” No obstante, cuando en este acto delictivo están implicados menores o adultos y menores, la situación se agrava, de ahí la importancia de formar a su entorno. A partir de aquí se establecen distintas modalidades de delitos por el mal uso de las nuevas tecnologías: ciberbullying (uso y difusión de información lesiva o difamatoria entre menores); grooming (adulto trata de establecer una relación  con un menor mediante engaños para ganarse su confianza y lograr algún fin de carácter sexual) ; sexting (envío de fotos o vídeos de contenido erótico utilizando los medios digitales); y sextorsion (chantaje sexual por Internet). Puedes ampliar esta información en DelitosInformaticos.com, donde se habla de delitos en la red contra menores.


Guía de actuación contra el ciberacoso infantil, editada por OSI http://menores.osi.es/sites/default/files/Guia_lucha_ciberacoso_menores_osi.pdf


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Divorcios y Separaciones Fraudulentas.

La crisis económica que atravesamos ha supuesto un aumento de prácticas fraudulentas de toda índole; entre ellas llama la atención una que se viene detectando en los últimos tiempos, los divorcios simulados o falsos.
El supuesto típico sería el de un empresario, casado en régimen de gananciales, al que no le va bien el negocio y ha contraído deudas, por lo que es previsible la iniciación de embargos.
Como una manera de evitar u obstaculizar el embargo, el empresario deudor toma la decisión de divorciarse de su cónyuge, pese a que en realidad el matrimonio sigue conviviendo y realizando vida en común, cediéndole los bienes susceptibles de embargo y quedándose en el reparto sólo con las acciones de la sociedad.
Esta práctica se ve favorecida por la dificultad de probar que el divorcio es simulado, entre otras cosas porque el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es mucho más rápido que cualquier otro procedimiento judicial que pueda finalizar con el embargo de bienes, pese a que el deudor supiera desde antes de tramitar el divorcio que le iban a embargar.
De quedar acreditado el fraude, al empresario deudor se le podría imputar un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible, del que ya hemos hablado en otras ocasiones, y de un delito contra la Administración de Justicia.
Los divorcios falsos, no sólo se llevan a efecto en supuestos en los que se pretende conservar el patrimonio, sino también para conseguir otro tipo de fines como, por extraño que pueda parecer, el que los hijos puedan conseguir plaza en el colegio deseado.
Algunos Juzgados de Familia de diversas Comunidades Autónomas, como la de Andalucía, llegaron a esta conclusión ante el aumento significativo de los procedimientos de divorcio producidos en los meses de marzo, fecha en la que suelen presentar las solicitudes de escolarización.
De hecho, en los Juzgados de Familia de Sevilla, llegaron a aumentar hasta en un 50%, en un solo mes, las peticiones de divorcio o separación de mutuo acuerdo, cuando lo cierto es que las fechas en que tradicionalmente se disparaban las separaciones y divorcios siempre han sido las de octubre, tras las vacaciones de verano y en enero, después de las vacaciones de Navidad.
Algunos Juzgados incluso han detectado que hay parejas que, semanas después de separarse, tras concluir el proceso de escolarización y tras conseguir plaza en el centro escolar elegido, vuelven al Juzgado para solicitar la reconciliación, lo que les permite inscribir de nuevo la unión en el Registro Civil.
Casos extremos que han llevado a distintas Comunidades Autónomas, como la de Cataluña, a endurecer las normas reguladoras del acceso a los colegios.

Delito de acoso:Nuevo Codigo Penal

También dentro de los delitos contra la libertad, se introduce un nuevo tipo penal de acoso, previsto en el art. 172 ter, de larga tradición en países como Estados Unidos o Inglaterra, y que está destinado a ofrecer respuesta a conductas ciertamente graves que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata, como indica la Exposición de Motivos “de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.”
La incorporación de este nuevo tipo penal, en definitiva, viene a subsanar la dificultad que presentaba sancionar este tipo de conductas con anterioridad a la reforma, lo que daba lugar a una gran disparidad de criterios, forzándose en exceso en algunas ocasiones los tipos de amenazas, coacciones, o maltrato psicológico. Con la tipificación expresa se consigue, por lo tanto,  evitar la impunidad de este tipo de comportamientos que atentan contra la libertad y seguridad de la víctima.
Para que nos encontremos ante un delito de acoso, según el art. 172 ter, es necesario que la acción se realice de manera insistente y reiterada, y que además con dicho comportamiento se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Se ha optado por una relación de conductas muy exhaustiva, a fin de evitar lagunas de punibilidad, y por ello cerrada, esto es, nos encontraremos ante este delito cuando el acosador realice las siguientes acciones en relación con la víctima: la vigile, la persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; cuando mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella; y finalmente cuando atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Así, pese a no resultar individualmente punibles cada uno de los actos en que el acoso consiste, sin embargo, por su reiteración y carga de hostilidad, incluso en ausencia de una amenaza manifiesta de causar daño a la víctima, se presentan como particularmente inquietantes y constituyen una agresión psicológica, que produce un nivel de temor y ansiedad, que puede acabar traduciéndose hasta en resultados lesivos para la salud. Por ello, resulta adecuado el tratamiento punitivo del acoso, en manera similar como lo hace el derecho comparado.
En cuanto a los requisitos de perseguibilidad, este delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del art. 173, siendo destacable también que la pena se impondrá sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

Los herederos en paradero desconocido

La situación que planteamos es la de una herencia en la que uno de los herederos se halla en paradero desconocido. En estos casos podemos enfrentarnos a dos posibles casos: o bien que el heredero o herederos en cuestión estén verdaderamente en paradero desconocido; o bien se tenga conocimiento de su paradero pero no se pronuncien respecto a la aceptación de la herencia.
En el primer caso, la respuesta la tenemos, nuevamente, en el Código Civil. En el mismo se establecen una serie de plazos tasados para la desaparición de una persona, sobre todo a efectos civiles. En cualquier caso, tenemos que, según el artículo 183, se considera ausencia legal aquel caso en el que la persona desaparece de su domicilio o último lugar de residencia durante un año; o tres años si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. A partir de ese momento es considerado ausente legal. La ausencia legal debe ser promovida bien por el cónyuge del presunto ausente, por los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (es decir, que en nuestro caso, los herederos que informen de su paradero desconocido, pueden instar la ausencia legal); o bien el ministerio fiscal de oficio, o a instancia de denuncia.
En nuestro caso, los herederos restantes, deberán denunciar la desaparición del heredero en paradero desconocido, para promover su ausencia legal; o bien, promoverla por sí mismos (parientes hasta el cuarto grado). Pasado más tiempo, puede llegar incluso a declararse el fallecimiento del ausente, veáse el artículo 193 del Código Civil. Si se declarase el fallecimiento de los herederos en paradero desconocido, en este caso, los herederos de dichos herederos le sustituirían en la herencia por sustitución vulgar (los hijos y cónyuge del declarado fallecido).
Si se declara la ausencia legal de los herederos en paradero desconocido, según el artículo 184, el ausente legal debe ser representado, bien por su cónyuge (siempre que no estén separados judicialmente ni de hecho); en su defecto, al hijo mayor de edad, y si son varios, a los que convivieran con ellos, prefiriendo los mayores a los menores; en su defecto, al ascendiente más próximo, de menor edad por ambas líneas; y en su defecto, a los hermanos mayores de edad del ausente, que hayan convivido con él familiarmente, con preferencia del mayor sobre el menor. Si ninguno de estos fuese posible, nos dice el Código Civil, que corresponde “a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio”.
En Clever Detectives Barcelona realizamos todas las investigaciones e indagaciones para solventar dicha cuestión.

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Delitos contra los sistemas de información.

La reforma lleva a cabo la transposición de la Directiva Europea 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión Marco 2005/222/JAI del Consejo.
Se trata de adecuar la normativa penal para dotar de la necesaria protección a los sistemas de información, y que sean consideradas delictivas aquellas conductas que consistan en el acceso e interferencia ilegales de los mismos, así como de los datos informáticos que contengan.
En este sentido, se incorpora como conducta delictiva el llevar a cabo sin autorización y mediante la utilización de artificios u instrumentos técnicos, la interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos (art. 197 bis, apartado 2). Es decir, van a ser objeto de persecución penal no solo la interceptación de comunicaciones personales, que ya están recogidas en el Código, sino también aquellas interceptaciones que se produzcan entre sistemas o equipos.
Otra novedad de la reforma es considerar delictiva tanto la producción como la adquisición para su uso, importe o facilitación a terceros, de programas informáticos concedidos o adaptados para cometer delitos informáticos, y también proporcionar contraseñas de ordenador o códigos de acceso que permitan acceder a todo o parte de un sistemas de información (art. 197 ter).
En estos delitos que están dentro del capítulo relativo al descubrimiento y revelación de secretos, y que en el marco concreto de los sistemas de información podríamos encuadrar dentro de lo que se denomina «espionaje informático», está prevista la agravación de la pena cuando aquéllos se cometan en el seno de una organización o grupo criminal (art. 197 quater), así como la previsión de eventual responsabilidad de la persona jurídica (art. 197 quinquies).
En el ámbito de los delitos de daños (sabotaje informático) consistentes en borrar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos (art. 264), se produce una importante elevación de penas y, en cumplimiento de la Directiva precitada, se castigan con mayor gravedad, entre otros supuestos, cuando el hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales y cuando haya afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
En relación a los daños que afecten a una infraestructura crítica, y al objeto de solventar los problemas de tipicidad que pudieran plantearse, toda vez que el catálogo de las mismas, según el art. 4.3 del Reglamento para su protección, aprobado por Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, es secreto, se optó por incorporar en el texto del precepto un concepto de infraestructura critica, tomándose como referencia la contenida en la propia Directiva.
La  definición que se ha acogido para permitir la aplicación del tipo penal es la de considerar infraestructura crítica “un elemento, sistema o parte de este que sea  esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones” (art. 264.2.4ª).

¿Cómo se supera una infidelidad?

Según datos del CIS en torno al 20% de los españoles, hombres y mujeres, han tenido alguna relación sexual con alguien que no era su pareja en ese momento. Este dato sitúa a España como uno de los países más fieles por detrás de Francia y Holanda, donde los datos de infidelidad se encuentran en el 15%.
Engañar a la pareja nunca ha sido una tarea muy difícil, pero con el surgimiento de las redes sociales —igual que aumenta la vigilancia— aumentan las posibilidades de encontrar a «la otra persona» sin hacer gran esfuerzo. Hace unos años surgió la «red social de los infieles», Ashley Madison que, bajo el lema «la vida es corta. Ten una aventura», asegura a los usuarios la máxima confidencialidad para evitar se descubiertos por sus parejas.
Sin embargo, muchas de las personas que cometen una infidelidad, quieren por otro lado conservar la buena situación con su pareja. Esto es verdaderamente complicado, ya que el bienestar y la salud de la pareja después de una infidelidad quedan muy mermados. John Gottman, profesor de psicología y Nan Silver, escritora, afirman en su libro «¿Qué hace que el amor perdure?» que si la gente fuese consciente de lo difícil que es volver a recuperar la chispa después de un engaño, es muy probable que decidieran no alejarse nunca de la fidelidad.
Por otro lado, estos autores defienden que el acto de «ser infiel» no es enteramente racional. El recientemente fallecido Robin Williams hizo referencia a esta idea afirmando que «Dios ha dado al hombre un pene y un cerebro, pero solo le ha concedido los litros de sangre suficientes para hacer funcionar una de las dos cosas».
La reconstrucción de la relación es cosa de dos
John Gottman ha desarrollado un sistema de reactivación —método Gottman— de la confianza basado en un itinerario de reparación que consta de tres fases. Es además un proceso que no requiere el cumplimiento de ningún plazo de tiempo concreto.
1. Expiación de la falta. No es posible empezar a reconstruir la relación si la persona que ha cometido la infidelidad no expresa sus remordimientos. El miembro herido de la pareja no comenzará a sentirse de nuevo confiante hasta haber recibido multitud de pruebas de que su compañero se ha convertido en una persona fiable. Al mismo tiempo, el mimebro traicionado de la pareja debe trabajar sobre sus propias emociones para no ceder ante la tentación de no ceder y no resolver el conflicto. Es necesario la modificación de la conducta, además de la transparencia y verificación para situarse en el «inicio del perdón».
2. Empatizar con el otro. Cuando se sale de la primera fase despuñes de una serie de peticiones de perdón, es preciso que la pareja comienza a unir esfuerzos y a aplicarlos a la construcción de la nueva relación. Para ello ambos deben recurrir a técnicas empáticas y permitir que la pareja acceda a los recovecos anímicos para evitar el sentimiento de soledad. Además hay que aprender a hacer frente a los nuevos conflictos a fin de que estos no acaben por superarles. Como parte de este compromiso es primordial que vuelvan a valorarse el uno al otro para llegar a la «normalidad» de la relación.
3. Creación de vínculos. En ocasiones, la infidelidad hace que la víctima se niegue a correr el riesgo de aceptar una nueva intimidad física con el compañero o compañera infiel. Sin embargo, si la pareja está decidida a permanecer junta, la capacidad de empatizar ha de extenderse también a las relaciones sexuales. Este vínculo físico tiene la capacidad de servir de freno a las distracciones. El hecho de aprender a transmitir al otro las inquietudes sexuales es recomendable para las parejas que tratan de recomponer su relación tras un episodio de infidelidad física.