viernes, 25 de septiembre de 2015

Un Juzgado no puede autorizar que se instale en un vehículo un dispositivo para grabar conversaciones

Mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2015, número 59/15 (ponente señor Martel Rivero), la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, anula los autos dictados por un juzgado de instrucción en los que se autorizaba la instalación de unos dispositivos de escucha en unos vehículos privados.
Aplicando la reciente doctrina del TC emanada de la sentencia de 22 de septiembre de 2014, los considera nulos puesto que “en ninguno de los supuestos contemplados mediaba una habilitación judicial de intervención telefónica extensible al interior de los vehículos en cuestión.”
Los hechos
En el marco de una investigación penal, un juzgado de Instrucción de Madrid, ordena en diligencias sendos autos en virtud de los cuales se autorizó la instalación de dispositivos electrónicos para la captación del sonido ambiental en el interior de los vehículos de los investigados.
El Juzgado de Instrucción nº 5 de Majadahonda, desestima mediante auto el recurso de reforma interpuesto contra dichos autos, con correlativa admisión a trámite de los recursos de apelación subsidiariamente formulados.
Al asumir el Juzgado Central de Instrucción la causa, los recursos de apelación interpuestos por las partes, a los que se adhirió el Ministerio Público, fueron remitidos a la Audiencia Nacional, que finalmente, declara la nulidad de los autos cuestionados, pero no extiende dicha nulidad al resto de diligencias de investigación practicadas.
La sentencia
Sostienen sus defensas, y también el Ministerio Fiscal en su informe de adhesión a ambos recursos, que tales autos han de ser declarados nulos, ante la inexistencia de habilitación legal para la instalación del dispositivo de captación de escuchas y conversaciones en los vehículos. Se basan en la reciente STC de 22 de septiembre de 2014, que superando la doctrina del Tribunal Supremo hasta entonces vigente, ha venido a afirmar que resulta inasumible en casos como el analizado la aplicación analógica de la normativa aplicable sobre las intervenciones telefónicas.
Recordemos que la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de fecha 22 de septiembre de 2014, rechazó la validez de la prueba obtenida mediante la intervención de las comunicaciones verbales directas entre los detenidos en dependencias policiales, es decir, que puedan grabarse las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos, porque este tipo de intervenciones no están previstas ni por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ni tampoco en la Ley General Penitenciaria.
Se cita el efecto, el argumento de la sentencia del Constitucional acerca de la ausencia total y completa de la ley «Y es que el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, […]; ámbito que por su particularidad debe venir reforzado con las más plenas garantías y con la debida autonomía y singularidad normativa».
La Sala concluye que el supuesto estudiado guarda “íntima relación” con el de dicha sentencia, pues en ninguno de los supuestos contemplados mediaba una habilitación judicial de intervención telefónica extensible al interior de los vehículos en cuestión.
Adolecen de nulidad absoluta por tanto los autos impugnados, por aplicación de la doctrina asentada por la mencionada STC.
Difieren los recurrentes imputados y la acusación pública adherida en los efectos de dicha declaración de nulidad, puesto que mientras los primeros son partidarios de la plena extensión de la nulidad a toda la investigación desplegada, el Ministerio Fiscal entiende que, a pesar de la evidente nulidad de los autos, las demás diligencias de investigación no se hallan afectadas por ninguna conexión de antijuridicidad, al constituir actuaciones independientes.
En su fallo, la Sala de lo Penal declara la nulidad de dichos autos, sin que dicha nulidad sea extensible al resto de las diligencias de investigación practicadas.

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