viernes, 25 de septiembre de 2015

Imponen costas a un padre que ocultó datos para rebajar la pensión a su hijo

Un juzgado de Sevilla ha impuesto las costas procesales a un padre por ocultar datos económicos con el objetivo de rebajar la pensión de alimentos que remite mensualmente a su hijo, una decisión que fuentes judiciales ha considerado "insólita" en casos de litigios familiares.
La resolución de la juez de primera instancia 7 de Sevilla, Antonia Roncero, se basa en que "la ocultación de datos económicos en la demanda es patente" y ha generado "unos gastos procesales innecesarios", según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.
El padre, un antiguo piloto de Iberia, pidió una modificación de la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla de 2008, que establecía una pensión de alimentos mensuales de 1.100 euros al mes para su hijo, que tiene 19 años.
En su demanda, el piloto alegaba que se debía reducir la pensión a 500 euros mensuales porque en 2013 se jubiló y pasó a cobrar 2.043 euros mensuales, lo que le dejaba con unos 900 euros al mes para vivir.
Sin embargo, un informe de una agencia de detectives privados determinó que el antiguo piloto cobraba una renta temporal financiera que, junto a la pensión, sumaba una cantidad mensual de 5.257 euros al mes.
Además, la sentencia también subraya que el expiloto tiene un patrimonio inmobiliario con seis propiedades, según recoge un informe que no ha sido impugnado, señala la juez antes de indicar que no han variado las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta para establecer en 1.100 euros la pensión alimenticia para su hijo.
Entre el patrimonio inmobiliario, el informe de los detectives detecta un apartamento en Madrid, dos en Sevilla, dos viviendas unifamiliares y una vivienda en la playa, y también recoge que tiene seis vehículos en propiedad, todos ellos en uso.
Por todo ello, la sentencia desestima la demanda del expiloto para rebajar la pensión a su hijo y señala que existe la posibilidad de recurrir la decisión en apelación ante la Audiencia Provincial.
En la tasación de las costas, la secretaria judicial ha incluido como gastos el informe de los detectives privados aportado a la causa en virtud del artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que la empresa de espías asegura que no les ha ocurrido en los últimos treinta años, han añadido las fuentes. EFE

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