viernes, 25 de septiembre de 2015

Delitos contra la intimidad de las personas en Internet

Atentar contra la intimidad de las personas es un delito grave tipificado y recogido en el Código Penal, sin embargo sabemos ¿cuándo se produce un delito de estas características? o ¿qué papel juegan las nuevas tecnologías?
En el artículo 197 del Código Penal se especifican las situaciones que se consideran delito en este caso. En concreto, se indica que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses).
Al mismo tiempo, se contemplan las mismas penas para aquel individuo que sin autorización previa se apodera o modifica, en perjuicio de un tercero, de datos de carácter personal o familiar que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Por último, se recoge otro supuesto que es el que se refiere a la persona que vulnerando las medidas de seguridad pertinentes acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o que, por ejemplo, se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. En estas situaciones el delincuente se expone a una pena de prisión de seis meses a dos años.
La ley ampara, por tanto, a los afectados por un delito contra la intimidad. El problema es que además de que existe, en general, un gran desconocimiento de esta legislación, actualmente las nuevas tecnologías están propiciando que se produzcan con más frecuencia este tipo de delitos. Como consecuencia se están dando cada vez más casos de delitos contra la intimidad, pero los damnificados, muchas veces por desconocimiento, no acuden a la vía judicial. Uno de los casos más populares es el de la difusión del vídeo de la exconcejala del Partido Socialista, Olvido Hormigos. El contenido erótico de la grabación y el hecho de que lo protagonizara una persona vinculada a la política le dio más relevancia, pero se han dado más casos de este tipo de prácticas fraudulentas.

Las redes sociales e Internet usados indebidamente son una forma más de atacar a la intimidad de las personas, especialmente de los más jóvenes que ante este tipo de actos suelen ser más vulnerables. Por eso, los expertos aconsejan, ante todo, pensárselo dos veces antes de grabar vídeos o realizar fotografías comprometidas y compartirlos según con quién y en las redes sociales. En estas últimas, este tipo de archivos pueden hacerse públicos en cuestión de minutos por eso se aconseja prudencia y sentido común. Aún así, si alguien es víctima de un delito contra la intimidad en los supuestos anteriormente citados debe saber que la legislación vigente lo protege, por lo que no se debe tener miedo a denunciar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario