viernes, 25 de septiembre de 2015

Eva Grueso, presidenta de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España, y Josefina Musulen, presidenta de la Asociación Amparo Poch, nos hablan del papel del detective privado en la lucha contra la Violencia de Género.



El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que en enero de este año condenó a dos años de prisión por un delito de estafa procesal a un hombre que simuló un contrato de alquiler para obtener una rebaja de 50 euros en la pensión alimenticia que debía pasar a su exmujer por su hija menor.
La resolución dictada por el alto tribunal confirma la de la Audiencia de Asturias en todos sus términos y condena a este vecino de Frieres Langreo a cárcel y al pago de una multa de 6.200 euros, mientras que el amigo que le ayudó a simular el alquiler, verdadero ocupante del inmueble, es condenado a un año y medio de cárcel y al pago de 1.440 euros como cooperador necesario en la estafa.
Según el relato de hechos probados, en 2009 Miguel Angel H.N. aportó al juzgado de primera instancia que llevaba su divorcio en Gijón un contrato de alquiler de vivienda que fijaba una renta de 600 euros "con la finalidad de llevar a engaño al juzgador". Con ello obtuvo que la pensión alimenticia que debía abonar por su hija se rebajara de los 600 a los 550 euros.
El condenado incluso llegó a utilizar dicho contrato para recurrir en apelación la sentencia para solicitar una rebaja mayor en la pensión que debía pasar a su exmujer, que contrató a unos detectives privados que descubrieron el engaño. En realidad el piso supuestamente alquilado era el de un amigo.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rechaza todos los motivos alegados por las defensas de los condenados y asegura que "resulta indiscutible" que el contrato de arrendamiento era simulado y su objetivo "se limitaba, pues, a aparentar una relación contractual pero sin una situación fáctica extracontractual que la sustentara".
Se acredita por tanto la "conducta engañosa" del recurrente "para engañar con ánimo del lucro al juez civil, dolo defraudatorio que además tuvo trascendencia a la hora de dictar la sentencia de divorcio", por lo que su condena es confirmada por el alto tribunal.
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