viernes, 25 de septiembre de 2015

Extinción de la pensión: Informe Detectives

Extinción-pensión-compensatoria detectivesLa convivencia marital o matrimonio del acreedor  de la pensión compensatoria con otra persona es causa legal extintiva, que opera de forma automática una vez demostrada su existencia, con independencia que se haya superado o no el desequilibrio que se originó en el momento de la separación o divorcio.
En el caso de la existencia de matrimonio, es un hecho objetivo que es fácilmente acreditable con la certificación del matrimonio obtenida del Registro Civil.
Si por el contrario existiera una unión de hecho, en cualquiera de las formas previstas en las distintas leyes de uniones de hecho, para extinguir la pensión compensatoria, bastaría con acreditar dicha unión mediante el correspondiente certificado emitido por el registro de uniones de hecho que corresponda, y se consideraría por tanto probada la convivencia marital.
Si por el contrario nos encontramos con  una convivencia marital del acreedor de la pensión con un tercero, y se pretende   la extinción de la prestación económica (pensión compensatoria), el obligado a la misma, se vería obligado  a acreditar y probar  que se dan los requisitos propios de la convivencia more uxorio, es decir, que la relación entre el acreedor de la pensión y el tercero tenga carácter habitual, permanente y estable en el tiempo, quedando fuera de las mismas las relaciones esporádicas  u ocasionales.
Para que se extinga esta prestación se debe acudir a pruebas indirectas, en especial la de presunciones y al informe de detectives, cada vez más demandados para asuntos matrimoniales y de familia. La prueba irá dirigida tanto  a constatar la situación como al momento en que se inició, ya que se retrotraen los efectos extintivos de la pensión.
Es mayoritaria la jurisprudencia que viene entendiendo que son signos que evidencian que existe convivencia marital, si se dan las siguientes circunstancias:
- la pernocta de un tercero de forma habitual en el domicilio del que percibe la pensión.
- disponer de llave de la vivienda, garaje y hacer uso del mismo
- el empadronamiento de ambos en el mismo domicilio
- la adquisición de bienes en común
- recibir correspondencia en el mismo domicilio que el perceptor de la pensión
- tener cuentas corrientes conjuntas.
Se tendría que acreditar, que se asumen los roles habituales propios de un grupo familiar para que se pudiera extinguir la prestación de la pensión compensatoria.
Una vez obtenida la prueba correspondiente, podemos iniciar el procedimiento de modificación de medidas, a los efectos de la extinción de la obligación de abonar la pensión compensatoria al ex-cónyuge.

No hay comentarios:

Publicar un comentario