viernes, 25 de septiembre de 2015

Subarriendo: Táctica Detectives lo demuestra

Subarriendo sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador, supone un incumplimiento por parte del arrendatario del contrato suscrito y una causa de extinción del contrato. Por ello Táctica Detectives Privados, efectúa las gestiones necesarias para constatar y demostrar dichos actos, pudiendo aportar sus informes ante los Tribunales pertinentes.
El subarriendo legítimo es aquel, en que el inquilino o arrendatario de una vivienda cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario de toda o parte de la vivienda que tiene arrendada.
A diferencia de la cesión, el subarriendo no extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.
Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994, la vivienda arrendada sólo se puede subarrendar en parte, no en su totalidad.
Por otra parte, para que sea válido el subarriendo requiere el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
El contrato de subarriendo de vivienda se regirá por las mismas normas que el arrendamiento de vivienda, quedará extinguido cuando se extinga el propio contrato de arrendamiento y la renta que pague el subarrendatario no podrá ser superior a la renta que pague el inquilino o arrendatario al arrendador.

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