viernes, 25 de septiembre de 2015

Whatsapp, dudoso testigo de cargo

Ver trabajar a un hacker no es lo más excitante del mundo. Sobre una mesa, dos teléfonos móviles y un ordenador portátil con la pantalla negra llena de un código ilegible para el no iniciado. Jaime Sánchez y Pablo San Emeterio, dos ingenieros informáticos expertos en ciberseguridad, han conseguido quebrar el código de WhatsApp para modificar el remitente de un mensaje; para simular que alguien envió unas líneas a nuestro teléfono móvil. La suya es una magia pequeña, pero poderosa. Una grieta en un servicio de mensajería que tiene 500 millones de usuarios, un tráfico diario de 10.000 millones de mensajes, y que acaba de ser adquirida por Facebook por 19.000 millones de dólares (14.000 millones de euros). Usando una metáfora de un mundo que desaparece, lo que han logrado estos hackers buenos sería comparable a colarse en el sistema de Correos para poder recibir falsas cartas certificadas y atribuibles a una persona que nunca las escribió.

Tres remitentes, un mismo móvil

 
Los expertos en ciberseguridad Jaime Sánchez y Pablo San Emeterio realizaron para EL PAÍS una prueba de la grieta que han encontrado en el servicio de mensajería WhatsApp. En una situación normal, un mensaje del teléfono A al B pasa por el servidor de WhatsApp y un sistema de cuatro contraseñas lo valida al entrar y al salir. Lo que hacen  Sánchez y San Emeterio es colocarse en medio. El mensaje pasa por los dominios de WhatsApp, pero antes de llegar al teléfono B, es interceptado. Los hackers teclean en su ordenador el nombre y el teléfono de la persona a la que quieren suplantar. Cuando el mensaje aterriza en el teléfono B, este no solo no lo rechaza, sino que no hay manera de saber que el remitente ha sido modificado. Y como WhatsApp no almacena datos en sus servidores, es imposible encontrar el remitente original. En un minuto, los hackers mandan tres mensajes desde el teléfono A que llegan al B como si hubiesen sido enviados de tres números distintos. El de verdad y otros dos, a los que, por razones narrativas, han bautizado como "jefe" y "expareja", para insinuar el tipo de falsas amenazas que uno podría alegar haber recibido.
“Nuestro día a día es buscar vulnerabilidades que pueden ser explotadas por delincuentes para afectar la seguridad de personas y empresas”, dice la pareja, que lleva un par de años explorando los fallos de WhatsApp. Desde entonces han descubierto cómo espiar conversaciones, han descifrado contraseñas, fabricado mensajes malignos que consiguen que un móvil deje de funcionar… Todas estas debilidades, que han hecho públicas en distintas ponencias internacionales, han sido parcheadas por la empresa con más o menos rapidez.
Pero a su último descubrimiento aún no se ha puesto solución. “Modificar el remitente de un mensaje podría tener todo tipo de implicaciones, tanto cotidianas como legales, en temas de divorcios, de extorsiones…”, explican los expertos. “Por ejemplo, se podría presentar una denuncia por amenazas ofreciendo como prueba falsos mensajes de alguien a cuyo teléfono ni siquiera hemos tenido acceso físico”. Basta con saber su número. El teléfono que se hackea es el receptor del mensaje, que hace ver que han llegado mensajes de números que jamás enviaron nada.
El portal de descargas Softonic.com (125 millones de usuarios únicos al mes) publicó el trabajo de Sánchez y San Emeterio en marzo y consiguió arrancar una reacción al esquivo Jan Koum, fundador de WhatsApp. Koum contestó entonces que los españoles no habían comprometido la seguridad de sus servidores ya que el mensaje se modificaba al llegar al teléfono receptor. Un portavoz de la compañía ha manifestado a EL PAÍS que “la seguridad es prioritaria para WhatsApp”.
La mensajería instantánea se usa como prueba cada vez en más juicios. / Stock Image
“El creciente uso de WhatsApp como prueba en los juicios es una pasada”, dice Carlos Aldama, ingeniero informático que trabaja como perito informático judicial. Hace un año, peritaba una prueba de WhatsApp al mes, ahora son seis al mes, en casos de todo tipo, infidelidades, divorcios, custodias, temas de negocios, pederastia… “Aproximadamente una de cada 20 pruebas está falseada”, explica Aldama. Se ha encontrado de todo: burdas capturas de pantalla de una conversación retocadas como imágenes, sencillas manipulaciones de la geolocalización de un envío, o suplantaciones más complejas ejecutadas con troyanos (software malicioso que infecta un dispositivo). “Todo esto lo muestran ante notario… y claro, el notario da fe de lo que ve, pero no sabe si lo que ve está o no manipulado”, dice el perito, que asegura que en los mercados de la Deep Web (una capa profunda y libre de Internet de difícil acceso en la que se trafica con armas, droga o pornografía) se puede contratar gente que por unos 50 dólares falsean mensajes de WhatsApp.
En esta maraña de mentiras digitales, la falsificación del remitente que plantean Sánchez y San Emeterio, supone hilar muy fino. “Para detectarla el perito tendría que tener acceso a los dos terminales, al informe de transferencia de datos o al router por el que se conectó”, explica el perito judicial. “De ser impugnada por la otra parte, un perito no admitiría los mensajes como prueba irrefutable, pero, aun así, lo que han detectado los dos españoles es un fallo de seguridad”. Según Aldama, si la Justicia quiere ofrecer garantías de defensa, tendrá que contar cada vez más con los ingenieros informáticos.
“Aproximadamente una de cada 20 pruebas electrónicas está falseada”, dice Carlos Aldama, Ingeniero Informático que trabaja como Perito Informático Judicial y De Parte
“La justicia no está preparada, no existe a día de hoy la figura de un Juez 2.0”, opina Federico Bueno de Mata, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca y premio extraordinario de tesis sobre la prueba electrónica. El gran escollo es que las pruebas se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 (y WhatsApp se fundó en 2009). “La tecnología evoluciona a un ritmo completamente distinto que el sistema judicial”, dice el abogado. “Lo que nos lleva ante una justicia tecnológicamente obsoleta a nivel probatorio”. El problema de fondo para este doctor en Derecho es que “la valoración de la prueba electrónica por parte del juez está totalmente condicionada a lo dicho por el perito informático”. Al final, decide el técnico. Para devolver la “sana crítica” a sus señorías, las oposiciones a judicatura deberían incorporar conocimientos tecnológicos, según el abogado, y se deberían fomentar los cursos de reciclaje para que los jueces se pongan al día.
Abogados, peritos y expertos en ciberseguridad coinciden en que las empresas de mensajería también tienen parte de responsabilidad. “Algunas ven la seguridad más como una inversión que como un coste, algo que retrasa el tiempo de desarrollo de un producto en un mercado que se mueve muy rápido”, dicen Sánchez y San Emeterio. “La mayoría de las veces van a rebufo de los hackers, arreglando los errores a medida que son expuestos”. Agujeros en la seguridad que se hacen públicos mundialmente en minutos. “El primero que falsea un servicio como WhatsApp, tiene el mérito”, opina Carlos Aldama. “Pero una vez se publica la información de cómo se ha hecho, paso a paso, cualquiera con conocimientos medios puede repetirlo; por ello, las empresas deberían tomar medidas inmediatas”.


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Delitos contra la intimidad de las personas en Internet

Atentar contra la intimidad de las personas es un delito grave tipificado y recogido en el Código Penal, sin embargo sabemos ¿cuándo se produce un delito de estas características? o ¿qué papel juegan las nuevas tecnologías?
En el artículo 197 del Código Penal se especifican las situaciones que se consideran delito en este caso. En concreto, se indica que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses).
Al mismo tiempo, se contemplan las mismas penas para aquel individuo que sin autorización previa se apodera o modifica, en perjuicio de un tercero, de datos de carácter personal o familiar que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.
Por último, se recoge otro supuesto que es el que se refiere a la persona que vulnerando las medidas de seguridad pertinentes acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o que, por ejemplo, se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. En estas situaciones el delincuente se expone a una pena de prisión de seis meses a dos años.
La ley ampara, por tanto, a los afectados por un delito contra la intimidad. El problema es que además de que existe, en general, un gran desconocimiento de esta legislación, actualmente las nuevas tecnologías están propiciando que se produzcan con más frecuencia este tipo de delitos. Como consecuencia se están dando cada vez más casos de delitos contra la intimidad, pero los damnificados, muchas veces por desconocimiento, no acuden a la vía judicial. Uno de los casos más populares es el de la difusión del vídeo de la exconcejala del Partido Socialista, Olvido Hormigos. El contenido erótico de la grabación y el hecho de que lo protagonizara una persona vinculada a la política le dio más relevancia, pero se han dado más casos de este tipo de prácticas fraudulentas.

Las redes sociales e Internet usados indebidamente son una forma más de atacar a la intimidad de las personas, especialmente de los más jóvenes que ante este tipo de actos suelen ser más vulnerables. Por eso, los expertos aconsejan, ante todo, pensárselo dos veces antes de grabar vídeos o realizar fotografías comprometidas y compartirlos según con quién y en las redes sociales. En estas últimas, este tipo de archivos pueden hacerse públicos en cuestión de minutos por eso se aconseja prudencia y sentido común. Aún así, si alguien es víctima de un delito contra la intimidad en los supuestos anteriormente citados debe saber que la legislación vigente lo protege, por lo que no se debe tener miedo a denunciar.

Guía contra el ciberacoso infantil


Los delitos de ciberacoso constituyen una realidad cada día más evidente y en este sentido parece que las autoridades gubernamentales españolas están moviéndose a través de distintas actuaciones. La última es el lanzamiento de la nueva campaña de concienciación y actuación contra el ciberacoso infantil, puesta en marcha a través del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO).

ciberacoso

Presentada por el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, esta iniciativa “se enmarca en los planes de la Agenda Digital para España y, en concreto, en el que centra su esfuerzo en fomentar la confianza en el ámbito digital. Este plan señala de forma específica la protección de los menores en la Red, no sólo a través de la realización de campañas de concienciación y formación, sino también, a través de la evaluación de la posibilidad de incorporar contenidos de confianza digital en itinerarios educativos escolares.”
El acceso de los menos a Internet es una cotidianeidad, pero lo más alarmante es que cada vez se conectan a edades más tempranas. En concreto, según un estudio realizado por INTECO y Fundación Orange en España, la edad de inicio es de 10 años en el caso de Internet, 11 en el uso de teléfono móvil y 13 en el de teléfonos inteligentes o smartphones. Además, un 5,1% de los menores es víctima de ciberacoso en España.
A este colectivo precoz en el uso de las nuevas tecnologías se le conoce como “nativos digitales”. Se les llama así por la facilidad y familiaridad con la que se desenvuelven en la Red. Sin embargo, no hay que olvidar que al fin y al cabo siguen siendo menores y por tanto más vulnerables de ser víctimas de determinados delitos como el ciberacoso.
El papel de padres y educadores resulta crucial en la formación de los menores, aunque los expertos aseguran que muchas veces son los propios progenitores quienes desconocen los riesgos a los que están expuestos sus hijos en el uso de las nuevas tecnologías. Formarse y ayudar a los menores a desenvolverse en Internet es crucial para evitar desenlaces no deseados, por eso como parte de esta nueva campaña promovida por el Gobierno, se ha editado la “Guía de actuación ante el ciberacoso”, dirigida tanto a padres como a educadores. Una información que también se puede completar con tres guías S.O.S. monográficas, con consejos rápidos y prácticos.

En este manual se explica qué es el ciberacoso, sus modalidades, cómo actuar y como prevenirlo. Recordamos que el ciberacoso se define como la acción de llevar a cabo “amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, es decir: Internet, telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, videoconsolas online, etc.” No obstante, cuando en este acto delictivo están implicados menores o adultos y menores, la situación se agrava, de ahí la importancia de formar a su entorno. A partir de aquí se establecen distintas modalidades de delitos por el mal uso de las nuevas tecnologías: ciberbullying (uso y difusión de información lesiva o difamatoria entre menores); grooming (adulto trata de establecer una relación  con un menor mediante engaños para ganarse su confianza y lograr algún fin de carácter sexual) ; sexting (envío de fotos o vídeos de contenido erótico utilizando los medios digitales); y sextorsion (chantaje sexual por Internet). Puedes ampliar esta información en DelitosInformaticos.com, donde se habla de delitos en la red contra menores.


Guía de actuación contra el ciberacoso infantil, editada por OSI http://menores.osi.es/sites/default/files/Guia_lucha_ciberacoso_menores_osi.pdf


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Divorcios y Separaciones Fraudulentas.

La crisis económica que atravesamos ha supuesto un aumento de prácticas fraudulentas de toda índole; entre ellas llama la atención una que se viene detectando en los últimos tiempos, los divorcios simulados o falsos.
El supuesto típico sería el de un empresario, casado en régimen de gananciales, al que no le va bien el negocio y ha contraído deudas, por lo que es previsible la iniciación de embargos.
Como una manera de evitar u obstaculizar el embargo, el empresario deudor toma la decisión de divorciarse de su cónyuge, pese a que en realidad el matrimonio sigue conviviendo y realizando vida en común, cediéndole los bienes susceptibles de embargo y quedándose en el reparto sólo con las acciones de la sociedad.
Esta práctica se ve favorecida por la dificultad de probar que el divorcio es simulado, entre otras cosas porque el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es mucho más rápido que cualquier otro procedimiento judicial que pueda finalizar con el embargo de bienes, pese a que el deudor supiera desde antes de tramitar el divorcio que le iban a embargar.
De quedar acreditado el fraude, al empresario deudor se le podría imputar un delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible, del que ya hemos hablado en otras ocasiones, y de un delito contra la Administración de Justicia.
Los divorcios falsos, no sólo se llevan a efecto en supuestos en los que se pretende conservar el patrimonio, sino también para conseguir otro tipo de fines como, por extraño que pueda parecer, el que los hijos puedan conseguir plaza en el colegio deseado.
Algunos Juzgados de Familia de diversas Comunidades Autónomas, como la de Andalucía, llegaron a esta conclusión ante el aumento significativo de los procedimientos de divorcio producidos en los meses de marzo, fecha en la que suelen presentar las solicitudes de escolarización.
De hecho, en los Juzgados de Familia de Sevilla, llegaron a aumentar hasta en un 50%, en un solo mes, las peticiones de divorcio o separación de mutuo acuerdo, cuando lo cierto es que las fechas en que tradicionalmente se disparaban las separaciones y divorcios siempre han sido las de octubre, tras las vacaciones de verano y en enero, después de las vacaciones de Navidad.
Algunos Juzgados incluso han detectado que hay parejas que, semanas después de separarse, tras concluir el proceso de escolarización y tras conseguir plaza en el centro escolar elegido, vuelven al Juzgado para solicitar la reconciliación, lo que les permite inscribir de nuevo la unión en el Registro Civil.
Casos extremos que han llevado a distintas Comunidades Autónomas, como la de Cataluña, a endurecer las normas reguladoras del acceso a los colegios.

Delito de acoso:Nuevo Codigo Penal

También dentro de los delitos contra la libertad, se introduce un nuevo tipo penal de acoso, previsto en el art. 172 ter, de larga tradición en países como Estados Unidos o Inglaterra, y que está destinado a ofrecer respuesta a conductas ciertamente graves que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata, como indica la Exposición de Motivos “de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.”
La incorporación de este nuevo tipo penal, en definitiva, viene a subsanar la dificultad que presentaba sancionar este tipo de conductas con anterioridad a la reforma, lo que daba lugar a una gran disparidad de criterios, forzándose en exceso en algunas ocasiones los tipos de amenazas, coacciones, o maltrato psicológico. Con la tipificación expresa se consigue, por lo tanto,  evitar la impunidad de este tipo de comportamientos que atentan contra la libertad y seguridad de la víctima.
Para que nos encontremos ante un delito de acoso, según el art. 172 ter, es necesario que la acción se realice de manera insistente y reiterada, y que además con dicho comportamiento se altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Se ha optado por una relación de conductas muy exhaustiva, a fin de evitar lagunas de punibilidad, y por ello cerrada, esto es, nos encontraremos ante este delito cuando el acosador realice las siguientes acciones en relación con la víctima: la vigile, la persiga o busque su cercanía física; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; cuando mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella; y finalmente cuando atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Así, pese a no resultar individualmente punibles cada uno de los actos en que el acoso consiste, sin embargo, por su reiteración y carga de hostilidad, incluso en ausencia de una amenaza manifiesta de causar daño a la víctima, se presentan como particularmente inquietantes y constituyen una agresión psicológica, que produce un nivel de temor y ansiedad, que puede acabar traduciéndose hasta en resultados lesivos para la salud. Por ello, resulta adecuado el tratamiento punitivo del acoso, en manera similar como lo hace el derecho comparado.
En cuanto a los requisitos de perseguibilidad, este delito solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del art. 173, siendo destacable también que la pena se impondrá sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

Los herederos en paradero desconocido

La situación que planteamos es la de una herencia en la que uno de los herederos se halla en paradero desconocido. En estos casos podemos enfrentarnos a dos posibles casos: o bien que el heredero o herederos en cuestión estén verdaderamente en paradero desconocido; o bien se tenga conocimiento de su paradero pero no se pronuncien respecto a la aceptación de la herencia.
En el primer caso, la respuesta la tenemos, nuevamente, en el Código Civil. En el mismo se establecen una serie de plazos tasados para la desaparición de una persona, sobre todo a efectos civiles. En cualquier caso, tenemos que, según el artículo 183, se considera ausencia legal aquel caso en el que la persona desaparece de su domicilio o último lugar de residencia durante un año; o tres años si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. A partir de ese momento es considerado ausente legal. La ausencia legal debe ser promovida bien por el cónyuge del presunto ausente, por los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (es decir, que en nuestro caso, los herederos que informen de su paradero desconocido, pueden instar la ausencia legal); o bien el ministerio fiscal de oficio, o a instancia de denuncia.
En nuestro caso, los herederos restantes, deberán denunciar la desaparición del heredero en paradero desconocido, para promover su ausencia legal; o bien, promoverla por sí mismos (parientes hasta el cuarto grado). Pasado más tiempo, puede llegar incluso a declararse el fallecimiento del ausente, veáse el artículo 193 del Código Civil. Si se declarase el fallecimiento de los herederos en paradero desconocido, en este caso, los herederos de dichos herederos le sustituirían en la herencia por sustitución vulgar (los hijos y cónyuge del declarado fallecido).
Si se declara la ausencia legal de los herederos en paradero desconocido, según el artículo 184, el ausente legal debe ser representado, bien por su cónyuge (siempre que no estén separados judicialmente ni de hecho); en su defecto, al hijo mayor de edad, y si son varios, a los que convivieran con ellos, prefiriendo los mayores a los menores; en su defecto, al ascendiente más próximo, de menor edad por ambas líneas; y en su defecto, a los hermanos mayores de edad del ausente, que hayan convivido con él familiarmente, con preferencia del mayor sobre el menor. Si ninguno de estos fuese posible, nos dice el Código Civil, que corresponde “a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio”.
En Clever Detectives Barcelona realizamos todas las investigaciones e indagaciones para solventar dicha cuestión.

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Delitos contra los sistemas de información.

La reforma lleva a cabo la transposición de la Directiva Europea 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información y por la que se sustituye la Decisión Marco 2005/222/JAI del Consejo.
Se trata de adecuar la normativa penal para dotar de la necesaria protección a los sistemas de información, y que sean consideradas delictivas aquellas conductas que consistan en el acceso e interferencia ilegales de los mismos, así como de los datos informáticos que contengan.
En este sentido, se incorpora como conducta delictiva el llevar a cabo sin autorización y mediante la utilización de artificios u instrumentos técnicos, la interceptación de transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos (art. 197 bis, apartado 2). Es decir, van a ser objeto de persecución penal no solo la interceptación de comunicaciones personales, que ya están recogidas en el Código, sino también aquellas interceptaciones que se produzcan entre sistemas o equipos.
Otra novedad de la reforma es considerar delictiva tanto la producción como la adquisición para su uso, importe o facilitación a terceros, de programas informáticos concedidos o adaptados para cometer delitos informáticos, y también proporcionar contraseñas de ordenador o códigos de acceso que permitan acceder a todo o parte de un sistemas de información (art. 197 ter).
En estos delitos que están dentro del capítulo relativo al descubrimiento y revelación de secretos, y que en el marco concreto de los sistemas de información podríamos encuadrar dentro de lo que se denomina «espionaje informático», está prevista la agravación de la pena cuando aquéllos se cometan en el seno de una organización o grupo criminal (art. 197 quater), así como la previsión de eventual responsabilidad de la persona jurídica (art. 197 quinquies).
En el ámbito de los delitos de daños (sabotaje informático) consistentes en borrar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos (art. 264), se produce una importante elevación de penas y, en cumplimiento de la Directiva precitada, se castigan con mayor gravedad, entre otros supuestos, cuando el hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales y cuando haya afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
En relación a los daños que afecten a una infraestructura crítica, y al objeto de solventar los problemas de tipicidad que pudieran plantearse, toda vez que el catálogo de las mismas, según el art. 4.3 del Reglamento para su protección, aprobado por Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, es secreto, se optó por incorporar en el texto del precepto un concepto de infraestructura critica, tomándose como referencia la contenida en la propia Directiva.
La  definición que se ha acogido para permitir la aplicación del tipo penal es la de considerar infraestructura crítica “un elemento, sistema o parte de este que sea  esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones” (art. 264.2.4ª).